"Que esta diversidad se evidencia en la situación epidemiológica actual ya que el 83% de los departamentos del país no registran casos de COVID-19 en los últimos 14 días, mientras que la totalidad de los casos confirmados en ese transcurso de tiempo se localizan en el 17% restante".
La mayor proporción de los casos -superior a 85%- provienen de grandes centros urbanos de Argentina: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Área Metropolitana de Buenos Aires, Córdoba Capital, Resistencia y departamentos del Alto Valle y Valle Medio de Río Negro.
El artículo 3 del decreto establece nuevas excepciones en departamentos o partidos de hasta 500.000 habitantes, siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número. Allí "los gobernadores podrán disponer nuevas excepciones al aislamiento con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales.
La autoridad provincial deberá constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios.
El artículo 4 indica que en los partidos o departamentos de más de 500.000 habitantes (siempre que no integren el Área Metropolitana de Buenos Aires) los gobernadores podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento con el fin de autorizar actividades industriales.
Sin embargo, el artículo 5 aclara que en toda el “Área Metropolitana de Buenos Aires”, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios o comerciales.
Solo se autorizarán excepciones si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.
Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera.
Se considera al Área Metropolitana de Buenos Aires a la zona urbana común que conforman la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes 40 municipios de la provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.
PROHIBICIONES GENERALES
- 1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
- 2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
- 3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
- 4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11 de este decreto.
- 5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
Actividades con protocolos autorizados por Sanidad:
- 1) Automotriz y autopartes
- 2) Electrónica y electrodomésticos
- 5) Metalurgia, Maquinaria y Equipos
- 7) Gráfica, Ediciones e Impresiones
- 12) Manufacturas del Cuero
- 15) Química y Petroquímica
- 17) Plásticos y subproductos