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Paro de colectivos: La fuerte medida del Ministerio de Transporte a las empresas que se plieguen

A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial se establece también que otras líneas de colectivos podrán realizar servicios de emergencia.
Redacción A24.com
por Redacción A24.com |
El Ministerio de Transporte autorizó a que otras empresas cubran los recorridos ante medidas de fuerza (Foto: Télam).

El Ministerio de Transporte autorizó a que otras empresas cubran los recorridos ante medidas de fuerza (Foto: Télam).

A partir de las 0 horas de este martes, el Ministerio de Transporte adoptó la medida de sancionar a las empresas que lleven adelante medidas de fuerza y autorizó, de manera excepcional, a que las líneas de colectivos urbanas y suburbanas puedan operar los recorridos de otras compañías, en el caso de que suspendan los servicios por medida de fuerza sindicales, como un paro, o decisiones patronales. Durante la primera jornada de la decisión gubernamental, un chofer de la línea 178 fue blanco de un tiroteo y rige una nueva protesta.

Se trata de una polémica determinación que se dio a conocer en las últimas horas a través de la resolución 2/2023 publicada en el Boletín Oficial, en donde las secretarías de Gestión de Transporte y de Articulación Interjurisdiccional, autorizaron “con carácter de excepción, a título precario y provisorio ” a que las empresas inscriptas en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano realicen servicios de emergencia, mientras dure las medidas de suspensión por parte de los titulares de otras empresas.

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El Ministerio de Transporte autorizó este martes, de manera excepcional, a sancionar a las empresas que adopten medidas de fuerza. (Foto: archivo)

El Ministerio de Transporte autorizó este martes, de manera excepcional, a sancionar a las empresas que adopten medidas de fuerza. (Foto: archivo)

La medida fue adoptada luego de reiteradas oportunidades en las que se dieron paros e interrupciones en el servicio en distintas líneas de colectivos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y a poco de que venza el plazo que dio la UTA y que puede derivar en una nueva huelga en el transporte automotor de pasajeros.

A su vez, durante la mañana, se registró otro grave caso de inseguridad contra un colectivero. Un chofer de la línea 178 fue blanco de un tiroteo y por el hecho los conductores de la empresa La Colorada no prestarán servicio durante la jornada.

De acuerdo a los primeros datos, el episodio fue protagonizado por un policía de la Ciudad que se encontraba como pasajero y dos delincuentes que se subieron a la unidad con la intención de cometer un robo.

La Unión Tranviarios Automotor (UTA) realizaba desde las 7.30 de este lunes un paro de colectivos en la zona oeste del Gran Buenos Aires por el asesinato de un chofer de la línea 620_0.jpg
El Ministerio de Transporte justificó la medida diciendo que se trata de un servicio público, “cuya prestación el Estado debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria y uniforme”. (Foto: NA).

El Ministerio de Transporte justificó la medida diciendo que se trata de un servicio público, “cuya prestación el Estado debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria y uniforme”. (Foto: NA).

¿Qué dijeron desde el Ministerio de Transporte?

Desde la cartera encabezada por Diego Giuliano justificó la medida en que se trata de un servicio público, “cuya prestación el Estado debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria y uniforme”.

De acuerdo a un informe interno de la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, se constató que “ciertos servicios han dejado de prestarse de manera intempestiva” recientemente.

Esta “situación genera un menoscabo en los intereses de los usuarios, con el consecuente desmedro del compromiso asumido con los ciudadanos respecto de la conectividad”, se puntualiza en los considerandos de la resolución.

Por lo cual, la decisión busca implementar “medidas correctivas necesarias” de carácter “urgente y excepcional” para “garantizar la prestación mínima” de los colectivos, y evitar “el menoscabo de los intereses” de los usuarios.

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La carátula de la Resolución Conjunta 2/2023 del Boletín Oficial de este martes.

La carátula de la Resolución Conjunta 2/2023 del Boletín Oficial de este martes.

El texto completo de la resolución completa publicada en Boletín Oficial

ARTÍCULO 1°.- Autorízase con carácter de excepción, a título precario y provisorio, a las empresas de transporte automotor de pasajeros inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO creado por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 como prestatarias de servicios públicos, a realizar servicios de emergencia, alternativos a los servicios públicos de transporte urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional, mientras dure la medida de suspensión por parte de los titulares de los mismos.

ARTÍCULO 2°.- Los transportistas referidos en el artículo 1° de la presente medida, que manifiesten su voluntad de prestar servicios alternativos a los servicios suspendidos de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional, se encontrarán habilitados exclusivamente para realizar dichos servicios durante el período que dure la medida de suspensión.

Las autorizaciones poseerán carácter transitorio y operarán por el tiempo que persista la suspensión de los referidos servicios. Finalizado dicho período, las autorizaciones caducarán de pleno derecho y cada empresa volverá a asignar su parque móvil a los servicios de los que el mismo fue detraído.

La aplicación de la presente resolución se realizará sin perjuicio de las sanciones que correspondieren con motivo o en ocasión de la suspensión de las prestaciones que haya generado la necesidad de adoptar el presente mecanismo de emergencia.

ARTÍCULO 3°.- Los vehículos que se afecten a estos servicios deberán estar registrados en la Base de Parque Móvil que posee la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE y contar con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO instalado y en funcionamiento.

La percepción de los valores tarifarios correspondientes deberá efectuarse a través del referido mecanismo.

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Desde la cartera encabezada por Giuliano manifestaron que la decisión busca implementar “medidas correctivas necesarias” de carácter “urgente y excepcional” para “garantizar la prestación mínima” de los colectivos, y evitar “el menoscabo de los intereses” de los usuarios. (Foto: NA)

Desde la cartera encabezada por Giuliano manifestaron que la decisión busca implementar “medidas correctivas necesarias” de carácter “urgente y excepcional” para “garantizar la prestación mínima” de los colectivos, y evitar “el menoscabo de los intereses” de los usuarios. (Foto: NA)

A los efectos de cumplir con los servicios alcanzados por la autorización precaria aludida en el artículo 1° de la presente resolución, las empresas de transporte interesadas deberán presentar una oferta de vehículos ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la que deberá garantizar que los servicios cuya titularidad revista la oferente continúen siendo atendidos, por lo menos, con el parque móvil mínimo establecido en el correspondiente permiso de explotación o autorización precaria.

La asignación de los vehículos de una o más empresas de transporte para cubrir, en carácter precario y por razones de emergencia, los servicios suspendidos se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:

1. El parque móvil a cubrir en carácter de emergencia será, como máximo, el parque móvil mínimo aprobado en el permiso de explotación o autorización precaria de los servicios suspendidos.

2. Las empresas de transporte autorizadas a cubrir en forma precaria los servicios suspendidos aportarán los vehículos registrados en sus correspondientes parques automotores, garantizando la cobertura de sus respectivos permisos o autorizaciones, por lo menos, con el parque móvil mínimo.

3. Se priorizará la asignación de vehículos de aquellas oferentes que posean mayor cantidad de unidades por sobre el parque móvil mínimo establecido en sus respectivos permisos de explotación o autorizaciones precarias.

4. Se priorizará la asignación de vehículos de aquellas oferentes cuyos parámetros tarifarios registrados en el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO sean similares a los correspondientes a los servicios suspendidos que reemplazarán transitoriamente.

La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE analizará las ofertas de vehículos conforme a los parámetros expuestos y elevará a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE un informe circunstanciado de las mismas.

La SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, una vez analizado el informe, remitirá a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE una comunicación oficial indicando los vehículos que cubrirán el servicio suspendido en el marco del presente procedimiento de emergencia. Una copia de dicha comunicación será remitida a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, para su correspondiente registración.

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Durante la mañana, se registró otro grave caso de inseguridad contra un colectivero. Un chofer de la línea 178 fue blanco de un tiroteo y por el hecho los conductores de la empresa La Colorada no prestarán servicio durante la jornada. (Foto: Telam).

Durante la mañana, se registró otro grave caso de inseguridad contra un colectivero. Un chofer de la línea 178 fue blanco de un tiroteo y por el hecho los conductores de la empresa La Colorada no prestarán servicio durante la jornada. (Foto: Telam).

ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL instrumentará las medidas que fueren necesarias para que las empresas alcanzadas por el artículo 1° de la presente resolución puedan emplear el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO a los fines descriptos en el artículo precedente.

A su vez, la aludida dependencia implementará las medidas que pudieran corresponder en materia de liquidación de compensaciones tarifarias y asignación del cupo de gasoil a precio diferencial, en el marco de la normativa vigente en la materia.

ARTÍCULO 5°.- Invítase a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a asentar las empresas que cubrirán, en el marco del régimen transitorio que se dispone en el presente, los servicios suspendidos, debiendo en todo momento mantener un control del efectivo cumplimiento del servicio afectado.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que, en caso de producirse medidas de fuerza de cualquier índole y especie que en el futuro suscitasen la suspensión de los servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros, bastará la comunicación de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, para habilitar nuevamente las autorizaciones a título precario y provisorio establecidas en el artículo 1°, con los alcances y efectos previstos en la presente norma. Una copia de dicha comunicación será cursada a las cámaras empresarias representativas del transporte público por automotor de pasajeros, convocándolas para que dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibida la misiva, presenten sus ofertas ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

En este supuesto y, a los efectos de prever la publicidad suficiente, se procederá a publicar en el sitio web del MINISTERIO DE TRANSPORTE y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE una copia de la comunicación referida en el presente artículo.

ARTÍCULO 7°.- A fin de dar publicidad suficiente al cronograma de servicios de emergencia que se genere por la aplicación de la presente resolución y de velar por la correcta información a los usuarios del servicio, solicítase a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, que proceda a publicar dicho cronograma en su sitio web y en las terminales de ómnibus que correspondan, así como también remitir una copia del mismo al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a fin de que este último lo publique en su sitio web.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE y a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.