Agrega que de "no entender que el artículo 175 contempla dicho límite a la posibilidad de reelecciones se llegaría a la misma conclusión, por cuanto sería la Constitución provincial la que entraría en una contradicción directa con el principio republicano que surge del artículo 5° de la Constitución Nacional", plantea el fallo.
Qué dice el fallo de la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió las elecciones en Tucumán y San Juan previstas para este domingo 14 de mayo. Fue por pedido de dirigentes opositores que impugnaban la postulación de los actuales gobernadores.
En dos sentencias judiciales, la Corte dicta que:
"Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspender la convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador de la Provincia de Tucumán del próximo 14 de mayo hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo".
"Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspender la convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador de la Provincia de San Juan del próximo 14 de mayo hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo".
¿De qué se trata el planteo? En ambos casos, se entiende que los candidatos del oficialismo -en caso de ser electos- estarían superando la cantidad de mandatos que las respectivas constituciones provinciales preven.
En ambas sentencias la Corte suprema explicita que "corresponde a la competencia originaria de esta Corte prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional": es decir, se hace cargo de las causas.
"Es evidente entonces que ese acto electoral podría producir en breve un trastorno institucional de difícil reparación", dice el fallo.
En el caso de San Juan plantea: "Si el artículo 175 de la Constitución sanjuanina permitiese una nueva candidatura del gobernador Uñac podría resultar de problemática consonancia con la pauta republicana señalada".
¿Qué dice sobre San Juan?
"Cuando el Tribunal Electoral Provincial oficializó la candidatura del gobernador lo habilitó para competir en las elecciones que tendrán lugar el 14 de mayo próximo en búsqueda de un cuarto mandato", dice el fallo.
En el caso de San Juan, Sergio Uñac va por su tercer mandato como gobernador. Pero antes había tenido un mandato como vicegobernador de José Luis Gioja. Por eso, en una presentación judicial del candidato liberal Sergio Vallejos, se planteaba que estaba violentando la constitución de la provincia. La Corte acepta el recurso de amparo y frena las elecciones.
¿Qué pasó en Tucumán?
En el caso de Tucumán, la presentación fue hecha por Germán Alfaro, intendente de San Miguel y enrolado en Juntos por el Cambio. Pidió que "se declare la inconstitucionalidad de la habilitación de Juan Luis Manzur como candidato al cargo de vicegobernador para el período 2023-2027". ¿El argumento? Al haber sido una vez vicegobernador (entre 2011 y 2015) y dos veces gobernador, no podría ir por un cuarto mandato como vice. "Observa que la pretensión de Juan Luis Manzur resulta violatoria de la regla fijada por el citado artículo 90 de la Constitución tucumana", explica la Corte sobre la demanda de Alfaro.
"Advierte que la autorización a favor de Manzur para ser candidato a vicegobernador habilitaría la posibilidad de que una persona sea electa durante un número indefinido de períodos como gobernador y vicegobernador —de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida— con la sola exigencia de que se alterne el cargo y el compañero de fórmula", plantea el fallo que usa en sus fundamentos los mismos argumentos que para la causa de San Juan.