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El proyecto de Emergencia prevé llevar las retenciones a la soja al 33%

El proyecto de Emergencia prevé llevar las retenciones a la soja al 33%

El proyecto de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que el Gobierno presentó hoy y mandó al Congreso para su aprobación prevé que la retención para el poroto de soja pase de 30 a 33% como tope máximo. En los casos de maíz o trigo, entre otros, el tope sería de 15%.

"Reconocemos la importancia del sector agropecuario. No se están modificando las retenciones pero si los topes", aseguró el funcionario en el microcine del Palacio de Hacienda.

Así, en el proyecto enviado al Congreso se incluye el siguiente artículo que tendrá que ser negociado con la oposición y que generará polémica con los sectores agropecuarios que levantaron su voz crítica luego de que el sábado se modificaran -"actualizaran", según el Gobierno- los montos de las retenciones por decreto.

ARTÍCULO 48.- Establécese que, en el marco de las facultades acordadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante los artículos 755 y concordantes de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, se podrán fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar en ningún caso el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del valor imponible o del precio oficial FOB. ARTÍCULO 48.- Establécese que, en el marco de las facultades acordadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante los artículos 755 y concordantes de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, se podrán fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar en ningún caso el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del valor imponible o del precio oficial FOB.

ARTÍCULO 49.- Establécese que, en el marco de las facultades acordadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante los ARTÍCULOS 755 y concordantes de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, se prohíbe que la alícuota de los derechos de exportación supere el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33 %) del valor imponible o del precio oficial FOB para las habas (porotos) de soja. Se prohíbe superar el QUINCE POR CIENTO (15 %) para aquellas mercancías que no estaban sujetas a derechos de exportación al 2 de septiembre de 2018 o que tenían una alícuota de CERO POR CIENTO (0 %) a esa fecha. ARTÍCULO 49.- Establécese que, en el marco de las facultades acordadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante los ARTÍCULOS 755 y concordantes de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, se prohíbe que la alícuota de los derechos de exportación supere el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33 %) del valor imponible o del precio oficial FOB para las habas (porotos) de soja. Se prohíbe superar el QUINCE POR CIENTO (15 %) para aquellas mercancías que no estaban sujetas a derechos de exportación al 2 de septiembre de 2018 o que tenían una alícuota de CERO POR CIENTO (0 %) a esa fecha.

En el texto, también se lee que se "se prohíbe superar el CINCO POR CIENTO (5 %) de alícuota para los productos agroindustriales de las economías regionales definidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL". Como tampoco "las alícuotas de los derechos de exportación para bienes industriales y para servicios no podrán superar el CINCO POR CIENTO (5%) del valor imponible o del precio oficial FOB".

Guzmán explicó que los fondos obtenidos por la recaudación de los "derechos de exportación previstos en esta ley, será destinado al financiamiento de los programas a cargo del ANSES" y el 30% para obras de infraestructuras.

El proyecto completo

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