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Publican el decreto que flexibiliza la obra privada y las "profesiones liberales" en 9 provincias

Publican el decreto que flexibiliza la obra privada y las profesiones liberales en 9 provincias

En una serie de decretos, el Gobierno dispuso comenzar a flexibilizar la cuarentena en 9 provincias. Según los documentos a los que tuvo acceso A24.com, serán actividades relacionadas a la obra privada y "profesiones liberales".

En lo que se refiere a la obra privada, las provincias que permitirán esta tarea son: San Juan, Santa Cruz, Misiones, Entre Ríos, Mendoza, Neuquén, Salta, La Pampa y Jujuy.

En tanto, los "profesionales liberales" volverán a sus tareas en Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy.

En ambos casos, los decretos señalan que "cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad exceptuada, pudiendo limitar su alcance a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo" con el objetivo de "minimizar el riesgo de propagación del virus".

Asimismo, aclara que esta medida podrá "ser dejada sin efecto por cada Gobernador" o por Santiago Cafiero, Jefe de Gabinete de Ministros.

En tanto, en el caso de Tucumán, se realizó un decreto específico, con las mismas aclaraciones que en los casos anteriores, donde se señala que las actividades que quedarán exceptuadas son:

  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  • Oficinas de rentas de las provincias y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  • Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  • Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  • Ópticas, con sistema de turno previo.
  • Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  • Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
  • Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.