Interpretación pretoriana
El Poder Judicial interpretó que “cualquier medio técnico idóneo” puede ser un acta manuscrita, sin necesidad de que haya un registro fílmico de la declaración del arrepentido en el momento del arrepentimiento.
Con ese criterio, hasta la Cámara Federal de Casación –el máximo tribunal penal del país– avaló las declaraciones de los arrepentidos en la Causa Cuadernos, un expediente icónico en materia de arrepentidos que se acogían a esa norma a cambio de no quedar detenidos.
La reforma que propone Parrilli (que no cuenta con un “poroteo” previo en el Senado para calcular sus posibilidades de aprobación) establece que la audiencia del “arrepentimiento” entre el acusado y la fiscalía “deberá ser registrada, bajo pena de nulidad, desde su inicio hasta su finalización, a través de una filmación con sonido e imágenes a fin de garantizar su evaluación y control posterior por las partes”.
A diferencia de la redacción actual, el proyecto incluye expresamente –para evitar interpretaciones pretorianas– la “filmación con sonido e imágenes”.
Además, el proyecto establece que al momento de la homologación del acuerdo, el juez que intervenga –condición sine qua non– “aprobará o rechazará el acuerdo presentado en una audiencia convocada al efecto con la presencia del imputado arrepentido, su defensor y el fiscal de la causa”.
“La audiencia prevista en este artículo deberá ser registrada, bajo pena de nulidad”. Es decir, no sólo el acuerdo entre el imputado y el fiscal debe estar filmado, sino que también es necesario que lo esté el acto de la homologación del arrepentimiento.
El control del proceso
El objetivo de la actual ley de arrepentido es que de ese testimonio surja una imputación para eslabones de igual o más alto rango dentro de la estructura delictiva bajo investigación. El proyecto de modificación de Parrilli establece que “al momento de formularse una imputación con sustento en una declaración regulada por esta ley, deberá ponerse a disposición del imputado y su defensa las grabaciones”, de manera tal que la defensa pueda controlar cómo fue todo el proceso.
En la Causa Cuadernos, varios imputados declararon que fueron coaccionados para arrepentirse, so pena de continuar detenidos si no lo hacían. Ninguna de las declaraciones como “imputado colaborador” fue filmada, ni tampoco hay registro de audio. Sólo actas.
El 30 de noviembre de 2020, la Cámara de Casación, con las firmas de los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, avaló tales declaraciones e interpretó que las actas suscriptas por fiscalía e imputados son un “medio técnico idóneo”.
“Los registros de todas las colaboraciones prestadas por imputados que se acogieron al régimen de la Ley 27.304 fueron agregados bajo la forma de actas en sus respectivos legajos, las que se encuentran rubricadas por esos imputados, sus abogados defensores y los fiscales de la primera instancia; legajos en los que también están anexadas las actas de homologación suscriptas por las mismas personas y por el juez de la primera instancia, quedando así homologados los acuerdos referidos”, sostuvo aquel fallo.
Disidencia y ¡afuera!
La tercera integrante del tribunal, Ana María Figueroa, votó en disidencia: “el acta escrita no resulta suficiente para que las partes que no intervinieron en el acuerdo puedan controlarlo eficazmente. En efecto, quien vuelca una declaración a un acta necesariamente interviene y modifica lo que en un proceso penal debe ser textual. (…) No puede ser apreciada de igual manera para su control una narración de lo declarado por el imputado arrepentido registrado en un acta que, en una grabación auditiva visual de ese acto”.
Figueroa fue cesanteada por la Corte Suprema al cumplir 75 años de edad, pese a que existía un pedido de reválida en el Senado para su continuidad. Petrone y Barroetaveña continúan en sus cargos.
El proyecto de Parrilli contempla también la protección del arrepentido ante eventuales consecuencias negativas que pudiera sufrir a partir de su delación.
En ese sentido, estipula “garantizar la reserva de identidad de los imputados colaboradores en las grabaciones dispuestas en la presente ley que se pongan a disposición de las partes”, pero le impone al tribunal “asegurar que el registro original sea conservado incólume”.