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Cuántos tipos de votos existen y por qué no podemos impugnar el nuestro

Caro Potocar
por Caro Potocar |
Cuántos tipos de votos existen y por qué no podemos impugnar el nuestro

Qué pasa. El próximo domingo 11 de agosto van a tener lugar en todo el país las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para elegir quiénes serán los candidatos a presidente y vicepresidente. A pocos días de esa fecha, A24.com consultó el Código Electoral Nacional y despejó dudas con la Cámara Nacional Electoral (CNE) para dejar en claro cuántos tipos de votos existen y qué significa realmente que un voto es impugnado.

Nuestros votos son válidos cuando en el sobre metemos:

  • boletas oficiales.
  • dos o más boletas oficiales del mismo partido y categoría de candidatos (en este caso, se cuenta una sola y se destruye el resto).
  • boletas oficiales tachadas con agregados o sustituciones de candidatos pero NO en su encabezado (la parte donde figuran el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir).

Esa última parte de las boletas tiene que estar intacta porque según la CNE marca la voluntad del elector.

Además, también es válido cortar boleta e incluir en el sobre boletas oficiales de distintos partidos para distintos cargos.

Los votos nulos, en cambio, son los que adentro del sobre incluyen:

  • boletas no oficiales.
  • papeles de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier tipo.
  • boletas oficiales tachadas o rotas en su encabezado.
  • dos o más boletas oficiales de la misma categoría de candidatos pero de diferentes partidos.
  • boletas con inscripciones de cualquier tipo que no sean las incluidas en los votos válidos (o sea, tachaduras de candidatos con agregados o sustituciones).
  • cualquier objeto que no sea una boleta (como una estampita).

Para votar en blanco podemos meter un sobre vacío en la urna o incluir dentro del sobre un papel blanco o de cualquier color pero que no tenga inscripciones ni imágenes.

¿Podemos IMPUGNAR nuestro voto?

Los votos los impugnan las autoridades de mesa por voluntad propia o a pedido de un fiscal. Cuando esto pasa nos pueden hacer preguntas sobre los datos de nuestro DNI porque es dudoso, parece trucho o aparece como "desaparición forzada".

Esto no incluye a quienes no aparecen en el padrón, ya que quien no figura ahí no puede votar.

Por otra parte, sin embargo, todo el que aparezca en el padrón y muestre su documento tiene derecho a votar. Por eso es que las autoridades de mesa que decidan impugnar la identidad de un votante van a entregarle un sobre distinto al que usa el común de los votantes. Además pueden tomar las huellas y los datos de esa persona y deben dejar constancia por escrito de todo el hecho.

Para evitar una potencial detención el votante que atraviese el proceso en cuestión tiene que pagar una fianza de $ 150 o conseguir que un vecino -así lo aclara el Código Electoral Nacional- se comprometa personalmente a que ese votante se presente frente a la Justicia si esta así lo requiere.

El bonus. Se le llama recurrido al voto cuya validez o nulidad es cuestionada por algún fiscal. Cuando esto pasa se hace un pedido para que lo revise la justicia electoral y es ella quien decida si ese voto se sumará o no al recuento final.

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