“Dicha situación –agregó- configura una detención arbitraria y atenta contra el principio de inocencia”.
El fallo está en sintonía con la medida cautelar que había dispuesto el juez Roberto Gallardo, quien finalmente fue recusado por el Gobierno porteño y desplazado por decisión del Tribunal Superior de Justicia.
La jueza Liberatori declaró, además, “la nulidad de todo lo actuado por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires en el marco del SRFP sin orden judicial constatable”.
Ello significa que deberán desecharse todos los registros biométricos de personas que se hubieran obtenido sin que mediara para ello una orden judicial.
La resolución no clausura definitivamente la utilización del reconocimiento facial como herramienta para detectar y apresar prófugos, pero supedita “la puesta en funcionamiento a la constitución y debido funcionamiento de los órganos de control (comisión especial de seguimiento de los sistemas de video vigilancia en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad)”.
Sobre la falta de recaudos para poner en marcha el sistema, el fallo subrayó que “la omisión respecto de la creación de la Comisión Especial de Seguimiento de los Sistemas de Video Vigilancia sumado a la nula convocatoria de la ciudadanía a debatir las cuestiones relativas a la implementación y funcionamiento SRFP, que tiene disfuncionalidades varias, hace que el resultado sea que no hay garantías adecuadas efectivas con relación la intimidad, la privacidad, el honor”.
“Por el contrario –advirtió la jueza- están, en un continuo, en condiciones de absoluto riesgo de ser violadas”.