Señaló que "no se había llevado a cabo una evaluación de impacto en la privacidad (EIP) que permitiese determinar la posible afectación a los datos personales y otros derechos humanos básicos de los ciudadanos de la Ciudad por parte del sistema implementado" y sostuvo que "las normas cuestionadas vulneraban los derechos constitucionales de reunión, la privacidad y a la intimidad, la protección de los datos personales -entre ellos, los biométricos-, y a la no discriminación".
En ese marco, requirió como medida cautelar que "se suspendiese la aplicación de las normas indicadas".
La justicia de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA rechazó el pedido, lo cual fue apelado por el Odia, que tuvo una recepción favorable de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo. El caso recayó, por disposición del tribunal, en el juez Gallardo, que ordenó una serie de medidas para resolver sobre la cuestión.
El GCBA recusó con causa a Gallardo "aduciendo que dicho magistrado había ordenado una serie de medidas judiciales que ninguna de las partes había solicitado y que nada aportaban al planteo efectuado por la actora".
"Aunque había elementos suficientes para resolver la cuestión introducida por la amparista, el juez decidía suplir la actividad que les competía a los litigantes, confundiendo su rol de director del proceso con el de parte, distorsionando notoriamente el trámite del expediente. Sostuvo que este accionar mostraba que el juez se hallaba incurso en la causal de falta de imparcialidad (...) ya que ampliaba a discreción el objeto del proceso y permitía traer a discusión -con un apartamiento manifiesto de las reglas del debido proceso- cuestiones absolutamente improcedentes", según consta en el fallo del TSJ al que accedió Télam.
Añadió que resultaba "contrario a derecho y de una parcialidad manifiesta que el juez dicte medidas para mejor proveer, ya no respecto del fondo del asunto sino, en lo que supone la búsqueda de algún resquicio que le permita dictar una cautelar cuando la actora no acredita ni la verosimilitud del derecho ni peligro en la demora, como lo destaca el fiscal y él mismo admite. Tal accionar es grave e injustificable, puesto que pone al descubierto una actitud que excede las competencias jurisdiccionales atribuidas".
El fallo de la Corte porteña dice que "resultan atendibles los agravios esgrimidos por la demandada en el recurso de inconstitucionalidad que aquí se sostiene, en cuanto señalan que la actuación desplegada por del juez de grado ha puesto en penumbras la garantía de imparcialidad que debe regir su función".
Finalmente el TSJ dispuso "admitir la queja y hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto" por el GCBA, revocar la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo y "hacer lugar a la recusación planteada contra el juez Roberto Andrés Gallardo".