Olivos Gate

Una de las invitadas a la fiesta de Olivos pidió la inconstitucionalidad de los decretos de aislamiento por la pandemia

El abogado de Stefanía Domínguez, amiga de la primera dama, argumenta que los decretos son contrarios a la Constitución. Pidió el sobreseimiento de su clienta por inexistencia de delito.
La foto de la polémica

La foto de la polémica, con Alberto Fernández ubicado a las izquierda de la imagen.

Los coletazos de los festejos en la Quinta de Olivos durante la cuarentena no se detienen. Ahora, el abogado de una de las asistentes pidió que se declare la “inconstitucionalidad” de los decretos de necesidad y urgencia que establecieron la prohibición de circulación y desplazamientos como medida preventiva para contener la pandemia provocada por el coronavirus.

La medida fue presentada ante el juez Sebastián Casanello por el letrado Mauricio D'Alessandro, quien representa a la también abogada Stefanía Domínguez, amiga y asesora de Yáñez.

Domínguez fue una de las asistentes a la fiesta de cumpleaños de la primera dama, Fabiola Yáñez, celebrada el 26 de diciembre del año pasado, cuando regían estrictas restricciones sobre eventos multitudinarios.

Los argumentos

D’Alessandro sostuvo que el DNU vigente para la fecha de la celebración, así como todos los otros adoptados en el marco de la pandemia que hubieran cercenado libertades individuales, son contrarios a la Constitución y fueron emitidos violando el procedimiento previsto para esos casos.

Según la agencia de noticias NA, D'Alessandro presentó el escrito a las 14.08, ya vencido el plazo de atención el público en Tribunales, invocando además la doctrina del "error de prohibición y atipicidad de la conducta" de su defendida.

El escrito, de 14 páginas, reclama "el sobreseimiento total y definitivo de Stefanía Domínguez por inexistencia de delito y resultar atípico el accionar objeto de imputación".

“Es obvio remarcar que Domínguez jamás puso en riesgo el bien jurídico que los decretos – más allá de su invalidez e inconstitucionalidad - buscaban proteger -la salud pública- ya que no se pudo determinar que ninguna de esas personas que participaron en la referida reunión hayan estado contagiadas de Covid-19”, sostuvo el abogado.

Sobre las imágenes

Según el escrito, “de las tomas fotográficas y filmaciones incorporadas podía observarse un grupo de personas que concurrieron a una reunión, sin aparente respeto de los protocolos sanitarios establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional, tales como el respectivo distanciamiento social, la utilización de barbijos y/o mascaras faciales”.

No obstante, tal conducta “encuentra encuadre en el ejercicio de derechos de jerarquía superior, como son la libertad de reunión y, a su vez, no haberse corroborado que en ese entonces se hubieran encontrado cursando la enfermedad causada por el COVID19 o padeciendo algún síntoma compatible con la misma”.

“Debe descartarse que con su accionar hubiera puesto en peligro la salud pública y/o propagado una enfermedad que no padecía”, subrayó.

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