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Alerta comerciantes: la medida de AFIP que los afecta por completo

La Administración Federal de Ingresos Públicos ha anunciado un nuevo régimen de impuestos al Valor Agregado (IVA) que afectará a las operaciones de las plataformas digitales de servicios, venta de productos y otras actividades similares
Alerta comerciantes: la medida de AFIP que los afecta por completo 

Alerta comerciantes: la medida de AFIP que los afecta por completo 

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La Administración Federal de Ingresos Públicos ha anunciado un nuevo régimen de impuestos al Valor Agregado (IVA) que afectará a las operaciones de las plataformas digitales de servicios, venta de productos y otras actividades similares. La medida comenzará a aplicarse desde el 1 de abril de 2023, con el objetivo de controlar nuevas formas de evasión.

La Resolución 5319 establece una alícuota del 1% al 8% del valor publicado, dependiendo de la condición fiscal del vendedor. Esto significa una reducción significativa en comparación con la alícuota anterior, que oscilaba entre el 1% y el 21%. Según la AFIP, en estas plataformas es común no pagar IVA sobre las operaciones de venta de bienes, lo que genera grandes volúmenes de dinero sin control fiscal.

La medida afectará a aquellos que realicen transacciones a través de las plataformas de e-commerce o digitales. La AFIP ha explicado que la nueva regulación tiene como objetivo prevenir la evasión fiscal y garantizar una competencia justa entre los actores del mercado. La medida busca equiparar las condiciones fiscales de las empresas que operan en línea con las empresas tradicionales.

Desde la entrada en vigencia de la nueva regulación, los vendedores deberán declarar sus operaciones y pagar los impuestos correspondientes, que serán retenidos por la plataforma en la que se realizó la transacción. Los compradores recibirán una factura electrónica por la transacción realizada.

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AFIP lanzará un impuesto al e-commerce: a quiénes afectará

Cabe destacar que quienes serán alcanzados por esta nueva regulación serán los que no se encuentren dentro de un régimen de excepción impositivo, como así también el monto mínimo retenido no podrá ser inferior a dos mil pesos por mes.

  • El alcance de la retención aplica a sujetos no categorizados, es decir, a aquellos que no sean Responsables Inscriptos, exentos o no alcanzados por el IVA.
  • Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción serán aquellas plataformas digitales que cobren una comisión o retribución por el hecho de ser intermediarios en la compra/venta de bienes y servicios.
  • En el caso de los monotributistas, la alícuota aplica para aquellos que se excedan de los parámetros máximos del monotributo, es decir, aquellos que superen una facturación anual de $8.040.721 para la venta de muebles y $5.650.236 para la venta de servicios.
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