Atención Futuros Jubilados: Si cumplen estos requisitos pueden jubilarse 5 años antes

La ANSES tiene habilitada la opción de Jubilación Anticipada para que las personas que aún no tengan la edad pero cuenten con otras condiciones necesarias puedan iniciar el trámite jubilatorio.
Paola Papaleo
por Paola Papaleo |
ANSES: cuánto sería la mínima de los JUBILADOS si se confirma el NUEVO AUMENTO en JUNIO. (Foto: archivo)

ANSES: cuánto sería la mínima de los JUBILADOS si se confirma el NUEVO AUMENTO en JUNIO. (Foto: archivo)

La jubilación clásica en Argentina es para todas aquellas personas que alcancen los 30 años de aportes y tengan 60 años en el caso de las mujeres o 65 los hombres, sin embargo el Estado a través de la ANSES ofrece otras alternativas para acceder a la jubilación cuando no se tiene alguno de esos requisitos como es el caso de la Jubilación Anticipada. Enterate cómo podés jubilarte cinco años antes.

Jubilación Anticipada: Quiénes pueden jubilarse. Requisitos

A diferencia de la última moratoria aprobada por ley 27.705 que habilita el Plan de Pago de Deduda Previsional para quienes tienen la edad de jubilarse pero no cuentan con los 30 años de aportes, la Jubilación Anticipada está destinada a las personas que, teniendo los aportes previsionales, todavía no cumplieron la edad requerida de 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres y quieran ingresar a la etapa de retiro. De esta manera, podrán iniciar el trámite cinco años antes si tienen todos estos requisitos:

  • Tener hasta 5 años menos de la edad requerida para jubilarse.
  • Hombres: entre 60 y 64 años
  • Mujeres: entre 55 y 59 años
  • 30 años de aportes registrados
  • Encontrarse desocupada/o al 30 de junio de 2021

En caso de que falten algunos años de aportes para acceder a la Jubilación Anticipada, la ANSES reconoce los meses de Licencia por Maternidad, la Prestación por Desempleo y los pagos de moratorias hasta el 30 de junio de 2021.

ANSES Jubilación Anticipada: Cuánto cobro

Las personas que se jubilen a través de la opción de Jubilación Anticipada, cobrarán el 80% del haber jubilatorio que les correspondería percibir cuando alcancen la edad para jubilarse.