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El mes pasado, el Ejecutivo ya había establecido un nuevo baremo para "evaluar cualitativamente el grado de deterioro psicofísico" y así definir si las personas solicitantes están o no aptas para trabajar.
El nuevo documento contempla las normas médicas para evaluar la invalidez y estipular cuándo corresponde brindar las pensiones y qué se debe presentar.
Cuáles son los requisitos para tener la prestación
- Certificado médico oficial
- Resumen de historia clínica: no debe omitirse el informe actualizado y lo más detallado posible del especialista o médico tratante
- Estudios complementarios/interconsultas: aportar los estudios e interconsultas necesarias relativos al diagnóstico y secuelas de la patología incapacitante
Cuál será el criterio tras la presentción de los estudios
- Dictamen siempre favorable: incapacidad suficiente para generar un dictamen médico favorable a los fines del otorgamiento de la pensión, independientemente de los factores socioeconómicos.
- Evaluable: necesidad de mayor evaluación (para lo cual se puede recurrir al baremo, a la consideración de los factores socioeconómicos, interconsultar con otros médicos u otras disciplinas o bien tener en cuenta otras patologías invalidantes fehacientemente documentadas).
- Incapacidad baja: si bien producen algún grado de incapacidad, no llegaría al grado de invalidez requerida para otorgar la pensión ni aun teniendo en cuenta
- los otros factores.
- Sin incapacidad: tiene alguna patología, pero ausencia de incapacidad.