La Administración Nacional de la Seguridad Social permite cambiar la titularidad de las asignaciones para que los abuelos que cuidan de sus nietos cobren el haber directo. El procedimiento es presencial y gratuito en las oficinas del organismo.
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Jubilados de ANSES pueden cobrar la AUH por sus nietos: la guía completa
La Administración Nacional de la Seguridad Social permite cambiar la titularidad de las asignaciones para que los abuelos que cuidan de sus nietos cobren el haber directo. El procedimiento es presencial y gratuito en las oficinas del organismo.
Un jubilado a cargo de su nieto podrá cobrar $125.307 netos por mes por la Asignación Universal por Hijo (AUH) tras aplicarse la Adenda 63, correspondiente al 80% del haber total de $156.634 dispuesto para octubre de 2026.
Pueden solicitar el cambio de titularidad de la prestación todos los abuelos jubilados o pensionados que ejerzan efectivamente el cuidado diario de niños o adolescentes de hasta 18 años. En los casos de menores o personas con discapacidad, la normativa de la ANSES establece que no existe límite de edad para realizar el trámite ni para solicitar la liquidación del beneficio mensual.
El requisito excluyente para iniciar el expediente es que el DNI del jubilado y el del menor registren exactamente el mismo domicilio para acreditar el centro de vida. La documentación obligatoria requerida consta de:
El requisito excluyente para iniciar el expediente es que el DNI del jubilado y el del menor registren exactamente el mismo domicilio para acreditar el centro de vida. La documentación obligatoria requerida consta de:
Original y fotocopia del DNI del adulto responsable (abuelo o abuela).
Original y fotocopia del DNI del menor a cargo.
Partida de nacimiento actualizada del niño o adolescente.
Documentación legal o probatoria que acredite el vínculo de parentesco directo.
El procedimiento debe gestionarse inicialmente ante los equipos técnicos de la Subsecretaría de Políticas Familiares o en las oficinas de niñez locales habilitadas. Una vez concretada la evaluación, el organismo emitirá la nota de elevación, la declaración jurada y el informe de reconversión de la Adenda 63, documentos con los cuales el jubilado debe acudir a una sede de la ANSES para oficializar la transferencia de la prestación.
No. La confección de la Adenda 63 valida el vínculo legal y la guarda efectiva del menor, pero la posterior liquidación del dinero queda sujeta a los requisitos socioeconómicos de la Ley 24.714. Según la situación previsional o laboral del jubilado responsable, el organismo determinará si corresponde pagar la Asignación Universal por Hijo ($125.307 netos) o el régimen de Asignación Familiar por Hijo.
DNI terminados en 0: Martes 8 de octubre
DNI terminados en 1: Miércoles 9 de octubre
DNI terminados en 2: Jueves 10 de octubre
DNI terminados en 3: Lunes 14 de octubre
DNI terminados en 4: Martes 15 de octubre
DNI terminados en 5: Miércoles 16 de octubre
DNI terminados en 6: Jueves 17 de octubre
DNI terminados en 7: Viernes 18 de octubre
DNI terminados en 8: Lunes 21 de octubre
DNI terminados en 9: Martes 22 de octubre