En este sentido, se modificó el artículo 2° de la ley 26.704, quedando redactado de la siguiente forma: "Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del ANSES no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia".
Fe de Vida: Quiénes no tendrán que hacer el trámite
Hasta el momento, de los aproximadamente 7,3 millones de pasivos del sistema previsional, más de 3,2 millones no deben presentar su fe de vida a partir de acuerdos entre el Estado y algunas entidades bancarias, en su mayoría, del sector público. Sin embargo, con la aprobación de la Ley 27.721 se elimina la obligatoriedad para todos de realizar este incómodo trámite.
De esta forma, se ven beneficiados todos los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino y de Pensiones No Contributivas y aplica tanto al trámite de fe de vida como a cualquier otra gestión "con igual fin".
El objetivo de esta medida es el de simplificar el cobro de los haberes de los titulares de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), quienes ya no tendrán que acercarse a ninguna sucursal de su banco o realizar la gestión online para recibir su dinero correspondiente.
Fe de Vida: A partir de cuándo se elimina el trámite
La eliminación del trámite de Fe de Vida para todos los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino y de Pensiones No Contributivas comienza a regir a partir del octavo día de la publicación oficial de la ley en el Boletín Oficial. Es decir, que desde el próximo 25 de julio ya no tendrán que comprobar su superviviencia para cobrar los haberes.
ANSES Calendario de pagos julio: Jubilaciones y Pensiones
El cronograma de pagos de jubilados y pensionados se divide en dos momentos, en los primeros días del mes cobra el grupo que no supera el haber mínimo y, a partir de los últimos días será el turno de quienes superan ese monto. En ese sentido, el cronograma de julio es el siguiente:
Para Jubilados y pensionados con haberes que NO superen un haber mínimo las fechas son las siguientes:
- DNI terminados en 0: 10 de julio
- DNI terminados en 1: 11 de julio
- DNI terminados en 2: 12 de julio
- DNI terminados en 3: 13 de julio
- DNI terminados en 4: 14 de julio
- DNI terminados en 5: 17 de julio
- DNI terminados en 6: 18 de julio
- DNI terminados en 7: 19 de julio
- DNI terminados en 8: 20 de julio
- DNI terminados en 9: 21 de julio
Jubilaciones y pensiones que superen un haber mínimo las fechas son las siguientes:
- DNI terminados en 0 y 1: 24 de julio
- DNI terminados en 2 y 3: 25 de julio
- DNI terminados en 4 y 5: 26 de julio
- DNI terminados en 6 y 7: 27 de julio
- DNI terminados en 8 y 9: 28 de julio
En el caso de las personas que cobran Pensión no Contributiva por Vejez, Invalidez o por Madres de 7 hijos o más, el calendario de pagos finalizó a principios de mes, debido a que las fechas de cobro fueron del 3 al 7 de julio. Por lo tanto, estos beneficiarios podrán gozar del beneficio de percibir sus haberes sin la obligación de hacer el trámite de Fe de Vida, a partir de agosto.