Economía

Moratoria 2021: se promulgó la Ley de Alivio fiscal, ¿cuáles son los puntos claves?

La iniciativa que fue aprobada semanas atrás en el Congreso de la Nación. Apunta a "fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19″
La iniciativa que fue aprobada semanas atrás en el Congreso de la Nación. Apunta a fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19″

La iniciativa que fue aprobada semanas atrás en el Congreso de la Nación. Apunta a "fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19″

El Gobierno promulgó este jueves a través del Boletín Oficial la ley de alivio fiscal “para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el coronavirus″. La normativa había sido aprobada hace dos semanas por unanimidad en el Congreso de la Nación y contó con el aval del oficialismo y de la mayoría de la oposición.

La medida que presentó el presidente de la Cámara Baja, Sergio Massa, busca aliviar las deudas tributarias que tienen entidades sin fines de lucro, como bomberos voluntarios, clubes de barrio, fundaciones, organizaciones comunitarias y micro empresas (mipymes).

Entre sus puntos principales, la Ley 27.653 comprende deudas vencidas hasta agosto pasado por un monto total inferior a $100.000 y fija que se condonen deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social menores a dicha suma para entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV). De igual forma, alcanza a otras entidades sin fines de lucro incluyendo organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal.

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Diputados, por unanimidad, aprobó el proyecto de ley de alivio fiscal (Foto: Telam).

Diputados, por unanimidad, aprobó el proyecto de ley de alivio fiscal (Foto: Telam).

Dentro de este marco, A24 consultó con Sebastián Domínguez, tributarista de SDC asesores tributarios, quien brindó algunas claves para tener en cuenta en esta Moratoria 2021

Puntos clave de la moratoria y condonación de deudas 2021

- Condonación de deudas

Se condonan las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021 correspondientes a los siguientes sujetos:

a) Las instituciones religiosas, cooperativas de trabajo y escolares, incluyendo las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV) previsto por la ley 25.054, bibliotecas populares; los clubes de barrio y las entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artística, así como aquellas organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios y las relacionadas con el fomento rural.

La condonación incluye capital, intereses por pagos fuera de término, multas, etc. y no necesariamente se deben haber generado en el período de la pandemia Covid-19.

b) Micro y pequeñas empresas y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, incluidos los monotributistas cuyas deudas sean inferiores a pesos cien mil ($ 100.000), consideradas en su totalidad.

Domínguez aclaró que quedan comprendidos contribuyentes que seguramente son cumplidores –el tope de un importe menor a $ 100.000 es bajo- y que por algún motivo no hayan podido cumplir con sus obligaciones, con el pago de intereses por pago fuera de término, multas, etc. Esta deuda no necesariamente se debe haber generado en el período de la pandemia Covid-19.

La condonación no comprende a las obligaciones derivadas de los aportes y contribuciones destinados a las obras sociales, las cuotas de ART y las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.

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El Gobierno Nacional busca formalizar a los trabajadores de la economía popular a través de un nuevo régimen de monotributo

El Gobierno Nacional busca formalizar a los trabajadores de la economía popular a través de un nuevo régimen de monotributo

- Rehabilitación de moratorias caducas

Solicitadas en el marco de la Ley 27.541, modificada por la Ley 27.562 (Moratoria 2019 y 2020): se prorroga la vigencia de esas leyes para rehabilitar estos planes caducos, manteniendo los beneficios y sin consecuencias materiales, formales ni penales. Es importante mencionar que si la caducidad se produjo luego del 31 de agosto de 2021, no es posible rehabilitar las moratorias.

- Se amplían la Moratoria 2020

En esta nueva Moratoria 2021 se podrán regularizar deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2021. Se podrán reformular planes de pago vigentes, excepto los otorgados en virtud de la Ley 27.541 modificada por la Ley 27.562 (Moratorias 2019 y 2020) salvo planes condicionados del art. 13 de la Ley 27.541.

Esto permitirá a las personas humanas y sucesiones indivisas regularizar las deudas del impuesto a las Ganancias y del impuesto sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2019 y 2020, inclusive.

"La contracara es que quien cumplió en agosto 2021 con el pago del impuesto a las ganancias y bienes personales de 2020, se puede sentir nuevamente frustrado. Si esperaba, podía pagar en cuotas y con beneficios", dijo el especialista.

- Condonación de intereses resarcitorios y punitorios

La moratoria 2021 condona los intereses resarcitorios y/o punitorios que excedan los siguientes porcentajes.

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Es un incentivo importante para que los contribuyentes regularicen su situación y se beneficien con la condonación parcial de intereses.

- Suspensión de acciones penales tributarias y aduaneras en curso

Además se interrumpe la prescripción penal en determinados casos. Es un incentivo para que los contribuyentes regularicen su situación y se beneficien con estas disposiciones.

- Cantidad máxima de cuotas

Los planes tendrán un plazo máximo de hasta 36, 60 y 120 cuotas según el tipo de deuda y/o contribuyente.

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Asimismo, se faculta a la AFIP para segmentar la cantidad de cuotas en función a la naturaleza de la obligación adeudada y establecer plazos de espera en base a parámetros vinculados a la actividad desarrollada por los contribuyentes o cuestiones regionales, sectoriales o relacionadas a políticas de género.

- Vencimiento de la primera cuota: no antes del 16 de diciembre de 2021

La AFIP tiene tiempo hasta el domingo 21 de noviembre de 2021 para dictar la reglamentación. Luego tiene que poner a disposición los aplicativos web para la adhesión y cumplimiento de los requisitos.

Por su parte, los contribuyentes y responsables deben trabajar para recabar la información y liquidar los impuestos que no tienen regularizados.

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- Pago a cuenta

Será obligatorio para las empresas grandes y empresas sin certificado MiPyME. Para las MiPyMEs, determinadas entidades, pequeños contribuyentes personas humanas y sucesiones indivisas y concursados y fallidos, dependerá de la reglamentación de la AFIP.

- Intereses de financiación

La cuota será fija por algunos meses y luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

Hoy, todas las tasas indicadas están por debajo de la inflación. En consecuencia, quien regularice la situación podría verse beneficiado con la licuación parcial de la deuda por el efecto inflacionario.

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- Caducidad por falta de pago de cuotas

Los planes caducarán por la falta de pago de 6 cuotas en determinados casos y de 3 cuotas en otros.

- Impuesto a la Riqueza y deudas por incumplimientos o exclusiones de blanqueos sin beneficios

Las deudas originadas en el Impuesto a la Riqueza están excluidas de todo beneficio. También quedan excluidas las deudas que surjan por incumplimientos o exclusiones de los blanqueos de las leyes 27.260 (Blanqueo de Macri) y 27.613 (Actual blanqueo de la construcción)

- Beneficios para contribuyentes cumplidores

Se define al cumplidor como aquel que al 11 de noviembre de 2021 no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2018.

Los beneficios consisten en la eximición de entre 2 y 6 cuotas impositivas para monotributistas con un límite de $ 25.000 dependiendo de la categoría, en el incremento del mínimo no imponible en un 50% para contribuyentes del impuesto a las ganancias personas humanas y sucesiones indivisas con limitaciones y en la admisión de la amortización acelerada para determinadas micro y pequeñas empresas.

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