A su vez, el Estado subsidiará la mitad del salario y habrá un descuento del 100 por ciento de las cargas sociales por 12 meses para la empresa que contrate a los nuevos empleados.
En caso que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los ocho y los 12 meses, los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por Desempleo.
Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, los trabajadores tendrán la posibilidad de continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan dichos programas, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses, según se establece en el decreto.
La capacitación de los beneficiarios estará a cargo de cada uno de los Estados provinciales y, una vez que ese período de formación se completa, los trabajadores ingresan a las empresas a prestar funciones.
Puente al Empleo ANSES: Con qué planes sociales de la ANSES es compatible
Para cumplir con el objetivo de “transformar planes sociales en trabajo formal”, el Programa Puente al Empleo incluirá a los beneficiarios de dos asistencias que brinda la ANSES:
A su vez, serán parte también de este plan quienes integren los programas:
- Jóvenes y Mipymes, "Te Sumo", del Ministerio de Trabajo
- Inserción Laboral (PIL) del Ministerio de Trabajo
- Fomentar Empleo, del Ministerio de Trabajo
Puente al Empleo ANSES: Cómo será la contratación
El Programa Puente al Empleo contempla diferentes modelos de contratación laboral así como tiempos durante los que se pagará la asistencia en base a estos:
- Contratos de trabajo por plazo indeterminado
- Contratos de trabajo a tiempo parcial: los beneficios se otorgarán por la mitad del valor previsto para los contratos por plazo indeterminado
- Contratos de trabajo a plazo fijo: los beneficios se otorgarán como máximo por seis meses
- Contratos de trabajo de temporada: los beneficios se otorgarán durante el primer ciclo o temporada y por el término máximo de seis meses
- Contratos de trabajo agrario permanentes, de prestación continua y discontinua, y temporarios (Artículos 16, 17 y 18 del régimen previsto en la Ley Nº 26.727 y sus modificatorias): los beneficios se otorgarán durante el primer ciclo o temporada
- Contratos de trabajo comprendidos en el régimen previsto en la Ley Nº 22.250 y sus modificatorias