Se vienen más días de descanso

Cuándo es el próximo feriado XXL en Argentina y cómo se paga si se trabaja

Tras el fin de semana largo de Carnaval, ya está cerca el próximo receso extendido.

Marzo traerá un nuevo descanso extendido con feriado inamovible.

Marzo traerá un nuevo descanso extendido con feriado inamovible.

Con la finalización, este martes, del primer feriado XXL del año por Carnaval, muchos ya empezaron a contar los días para el próximo descanso extendido, que está a la vuelta de la esquina.

El siguiente receso largo, en el que se conmemorará el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, comprenderá las fechas del sábado 21 al martes 24 de marzo. Serán cuatro días completos de descanso, según el calendario oficial de feriados nacionales confirmado por el Gobierno en el sitio Argentina.gob.ar.

Al fin de semana habitual del sábado y domingo se le suman el lunes 23, dispuesto como día no laborable con fines turísticos, y el martes 24, feriado inamovible que dará cierre al fin de semana XL.

De esta manera, se generará un receso ideal para planificar escapadas cortas, encuentros familiares o simplemente desconectar sin utilizar días de vacaciones.

Cómo se pagan los feriados trabajados

marzo2026

En los feriados nacionales inamovibles, como el 24 de marzo, Día de la Memoria, rige la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. El descanso es obligatorio, salvo en actividades exceptuadas por la norma o por el rubro, como los servicios esenciales. El día se paga aunque no se trabaje.

Quienes deban prestar servicios en esas jornadas cobrarán el doble de la remuneración habitual, es decir, el salario normal más una suma igual, equivalente a un recargo del 100 por ciento, según el artículo 166, que equipara los feriados al descanso dominical.

Para percibir ese adicional, el trabajador debe haber cumplido al menos la mitad de los días hábiles previos, 48 horas o seis jornadas en los diez días hábiles anteriores al feriado, como establece el artículo 168.

Distinto es el caso del lunes 23 de marzo, que es día no laborable con fines turísticos y no un feriado nacional obligatorio.

Aquí la jornada quedará a criterio del empleador, según el artículo 167 de la LCT: si decide que se trabaje, se paga el salario simple, como un día normal, sin recargo automático; si opta por no laborable, se abona igual aunque no se concurra. En caso de inasistencia sin autorización, al empleado se le puede descontar la jornada.

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