En el documento, se cita entre sus funciones: "Establezca normas específicas que regulan la información que aparece en las etiquetas, publicidad y promoción de productos de tabaco, así como definir y controlar el cumplimiento de la prohibición del uso de términos o referencias a sabores, aromas, o ingredientes que tengan el posible efecto de hacer más atractivo el consumo del producto por los/as niños/as y adolescentes, o dar la idea de que sea menos riesgoso para la salud".
¿Cómo serán las etiquetas de los cigarrillos?
En base a la normativa, la misma entra en vigencia desde este viernes 21 de enero. Además, las empresas fabricantes e importadoras de productos de tabaco tendrán un plazo de 1 año a partir de la entrada en vigencia de la presente medida para adecuar las etiquetas de los productos de que comercializan y la publicidad de los mismos.
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La nueva normativa busca combatir la información engañosa que incentive al consumo de cigarrillos.
A este periodo, se le adicionará un plazo de 6 meses previo al lanzamiento de nuevos productos, para presentar ante el Ministerio de Salud la propuesta de etiquetado y publicidad de los mismos para su autorización.
La nueva limitación se basa en dos premisas:
- En los paquetes y envases de productos elaborados con tabaco no podrán utilizarse expresiones tales como “Light”; “Suave”, “Milds”, “bajo en contenido de nicotina y alquitrán”, o términos similares, así como elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o frases, que creen la falsa impresión de que un determinado producto elaborado con tabaco es menos nocivo que otro.
- Los fabricantes e importadores de productos de tabaco no podrán presentar información al público acerca de ingredientes supuestamente beneficiosos para la salud ni saborizantes, aromatizantes o leyendas que hagan referencia a tales ingredientes.