¿Qué es el bullying y cómo afecta a las niñas, niños y adolescentes?
En el fallo, los jueces mencionaron que el Bullying, según definen la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la reconocida organización no gubernamental Internacional Bullying Sin Fronteras, es "toda intimidación o agresión física, psicológica o sexual contra una persona en edad escolar en forma reiterada de manera tal que causa daño, temor y/o tristeza en la víctima o en un grupo de víctimas”.
“Se presenta como una problemática social, no solamente de quien lo padece o ejerce, sino de toda la comunidad educativa: alumnos, docentes y familias. En virtud de ello es que requiere de la búsqueda de soluciones conjuntas y participativas en función de alcanzar la no violencia y favorecer vínculos solidarios”, resaltaron los jueces en el fallo.
Por ese motivo, además, detallaron que ante la posibilidad de que el daño al alumno lo haga otro alumno "la responsabilidad del titular del establecimiento y del alumno es concurrente, respondiendo aquel en su calidad de organizador de la educación y este como estudiante por el hecho propio por responsabilidad directa”.
Y aseguraron que en un contrato con un colegio privado “parece claro que lo principal es impartir instrucción escolar al menor, pero a la par de esa prestación primaria, básica o nuclear pervive una obligación accesoria implícita de garantía a través de la cual la institución se obliga a velar por la salud física y moral de los alumnos y a devolverlos sanos y a salvo a sus padres”.