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Cuarentena: ¿Los niños pueden salir a la calle desde hoy?

Stella Gárnica / a24.com
por Stella Gárnica / a24.com |
Cuarentena: ¿Los niños pueden salir a la calle desde hoy?

El Presidente Alberto Fernández anunció a través de un mensaje grabado en la Quinta de Olivos cómo será la cuarta etapa del aislamiento social, preventivo y obligatorio que comenzó el 20 de marzo y se prorrogará al menos hasta el 10 de mayo.

El punto que más dudas dejó, con lo cual hay que esperar próximas definiciones, es si los chicos pueden salir a la calle o no desde la publicación del nuevo decreto.

Uno de los puntos que anunció Alberto Fernández fue:

  • “Todas las personas podrán realizar salidas breves (caminatas de máximo 1 hora), a no más de 500 metros de su domicilio, sin utilizar transporte público y cumpliendo con las recomendaciones de distanciamiento e higiene”.

Esta decisión, para las ciudades donde viven más de 500.000 habitantes, quedará en mano de los gobernadores.

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El jefe de Estado eligió a su jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, al ministro de Salud, Ginés González García, al ministro del Interior, Eduardo “Wado” De Pedro, y a la Secretaria de Acceso a la Salud, Carla Vizzoti, para acompañarlo en el anuncio que se siguió con gran expectativa en todo el país.

A diferencia de las anteriores prórrogas, el mandatario anunció que los gobernadores tendrán mayor poder para disponer flexibilizaciones en conglomerados de menos de 500 mil habitantes que cumplan una serie de requisitos.

Además, se habilitaron los paseos de esparcimiento máximos de una hora en zonas aledañas a los hogares en todo el país. En esta nota, un punteo con las principales decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo:

  • El aislamiento social, preventivo y obligatorio se prorroga hasta el día 10 de mayo de 2020.
  • Los grandes aglomerados urbanos son los lugares de mayor riesgo de transmisión del virus. Por ese motivo, todos los aglomerados urbanos de más de quinientos mil habitantes en el país seguirán cumpliendo las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio como lo hicieron durante los últimos quince días.
  • La Administración Pública Nacional seguirá funcionando con las dotaciones mínimas establecidas.

Siguen suspendidas en todo el país las siguientes actividades:

  • Dictado de clases presenciales en todos los niveles y modalidades.
  • Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y otros.
  • Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado.
  • Actividades turísticas, apertura de parques, plazas y similares.

Las fronteras seguirán cerradas para el ingreso de extranjeros. El ingreso de los residentes continuará en los términos que sean compatibles con el control sanitario.

El transporte de pasajeros aéreo de cabotaje e internacional, terrestre interurbano, entre jurisdicciones e internacional continúan sin autorización para funcionar.

Las gobernadoras y los gobernadores podrán decidir excepciones al cumplimiento de las medidas de aislamiento. Estas excepciones serán autorizadas únicamente cuando se cumplan las siguientes cinco condiciones sanitarias:

1) Tiempo de duplicación de casos confirmados inferior a quince días,

2) Sistema de salud con capacidad adecuada para dar respuesta,

3) Evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto al riesgo socio-sanitario en relación con la densidad poblacional,

4) El porcentaje de la población exceptuada de las medidas de aislamiento no podrá superar el 50% de la población total del departamento o partido,

5) La zona geográfica no podrá estar definida como “con transmisión local o por conglomerado” por la autoridad sanitaria nacional.

IMPORTANTE: Si alguno de estos indicadores no se cumple, el departamento o partido no podrá avanzar con la excepciones.