La medida fue resultado de una acción de amparo presentada por la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, un grupo de ciudadanos por derecho propio y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca.
El objetivo era múltiple: declarar la nulidad de las suspensiones de pensiones por invalidez laboral, adecuar el procedimiento de auditorías a los parámetros constitucionales y legales, y declarar la inconstitucionalidad del decreto 843/24, que había modificado de manera sustancial los requisitos para acceder a estos beneficios.
Los demandantes señalaron que el decreto “establece criterios más restrictivos para el acceso a las pensiones, como la exigencia de una incapacidad total y permanente del 66% y la falta de un vínculo laboral registrado”, lo que consideraron inconstitucional. Argumentaron que estas exigencias violan los principios de progresividad y no regresividad en materia de derechos de las personas con discapacidad, al elevar injustificadamente las barreras de acceso a un derecho de carácter alimentario.
La intervención del fiscal y la validación del juez
Antes del fallo, el fiscal federal de Catamarca, Santos Reynoso, había dictaminado a favor de la competencia del tribunal, la legitimación de los demandantes y la procedencia de la medida cautelar. Esta opinión fue clave para habilitar el tratamiento de la causa en el fuero federal.
El juez Díaz Martínez destacó en su resolución que el Defensor del Pueblo de Catamarca tenía legitimación suficiente para actuar en defensa de un colectivo vulnerable, sobre todo ante la vacancia del Defensor del Pueblo de la Nación y la falta de una ley reglamentaria sobre acciones de clase en Argentina.
Esta consideración permitió que el amparo fuera admitido de manera colectiva, representando no solo a los firmantes originales, sino a todas las personas afectadas por las suspensiones en la provincia.
Además de ordenar el restablecimiento inmediato de las pensiones, el juez dispuso notificar al Registro de Procesos Colectivos del Poder Judicial para determinar si existen causas similares en otras jurisdicciones.
Este paso busca evitar sentencias contradictorias y favorecer la unificación de criterios, algo que podría convertir a este fallo en un precedente jurídico de alcance nacional.
De confirmarse esta línea, otras provincias podrían seguir el mismo camino judicial para frenar las suspensiones, marcando un cambio de rumbo en la política de auditorías sobre pensiones por discapacidad.
El decreto 843/24, eje central de la controversia, había introducido modificaciones en los requisitos para acceder a pensiones no contributivas por invalidez. Entre ellas, exigía acreditar una incapacidad total y permanente de al menos el 66% y no tener ningún tipo de vínculo laboral registrado.
La ANDIS justificó la medida en la necesidad de “ordenar y transparentar el sistema” y detectar posibles fraudes, pero las organizaciones denunciaron que las auditorías se realizaron de manera masiva, sin previo aviso y dejando a miles de beneficiarios sin ingresos de un día para el otro.
Pese a su importancia, el fallo no resuelve de manera definitiva la cuestión de fondo: la constitucionalidad del decreto 843/24.
La decisión adoptada por el juez Díaz Martínez es de carácter cautelar, es decir, provisional hasta que se dicte una sentencia final tras el debate judicial completo.
La ANDIS podría apelar la medida, aunque por el momento está obligada a cumplirla y restituir las pensiones suspendidas en Catamarca.
Esto significa que la disputa legal recién comienza, y su desenlace podría tener implicancias profundas en la política social a nivel nacional.