En su resolución, los camaristas Santiago Corcuera, Daniel Bejas y Alberto Dalla Via remarcaron que la competencia para regular el voto de quienes cumplen condena —o enfrentan una inhabilitación especial— corresponde al Poder Legislativo. Recordaron que en 2016, en el caso “Procuración Penitenciaria”, la CNE había declarado inconstitucionales restricciones automáticas para presos, pero también había señalado que el Congreso podía establecer limitaciones razonables en delitos como corrupción, lavado de dinero o defraudación al Estado.
El tribunal subrayó que, tras aquella advertencia, el Parlamento no dictó ninguna norma específica. Esa omisión motivó que, en 2022, la Corte Suprema interviniera en el caso “Orazi”, en el que admitió que los jueces podían habilitar a votar a personas excluidas del padrón, siempre que se evaluaran ciertos parámetros. Entre ellos, la factibilidad material de ejercer el derecho, la naturaleza del delito y la situación procesal del solicitante.
Según los camaristas, la jueza Borruto no aplicó esos criterios en el planteo de Cristina Fernández, y además resolvió de oficio, sin un pedido formal de la interesada. Ese vicio procesal fue suficiente para anular su pronunciamiento, sin necesidad de analizar los demás requisitos fijados por la jurisprudencia.
La Cámara también hizo hincapié en que la inhabilitación que pesa sobre la ex presidenta, confirmada en la sentencia de la causa Vialidad, contempla la privación del derecho electoral. Por lo tanto, hasta que no se modifique el marco legal o se revoque la condena, Fernández de Kirchner debe permanecer excluida del registro de electores.
El fallo ordenó a la Justicia Electoral aplicar lo sostenido por el Ministerio Público Fiscal desde el inicio del expediente para que se mantenga la inhabilitación. De este modo, el padrón definitivo que se publicará este martes 16 de septiembre será el primero desde 1983 que no incluirá el nombre de la ex mandataria.