ELECCIONES NACIONALES

Cristina Kirchner no podrá votar en las elecciones tras un fallo de la Cámara Nacional Electoral

La Cámara Nacional Electoral anuló la resolución que había permitido a Cristina Fernández de Kirchner figurar en el registro de votantes para los comicios de octubre.

Cristina Kirchner no podrá votar en las elecciones tras un fallo de la Cámara Nacional Electoral

La Cámara Nacional Electoral (CNE) dejó sin efecto este lunes el fallo que le había permitido a Cristina Fernández de Kirchner figurar en el padrón para las elecciones legislativas de octubre. Con su decisión, el tribunal ratificó que la ex presidenta no podrá votar debido a la inhabilitación derivada de su condena en la causa Vialidad.

El pronunciamiento revocó la resolución dictada semanas atrás por la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto, quien había considerado inconstitucionales los artículos 19 inciso 2 del Código Penal y 3 inciso “e” del Código Electoral Nacional. Esas normas establecen que la pena de inhabilitación perpetua incluye la privación del derecho electoral y excluye del padrón a los condenados por delitos dolosos mientras dure la condena.

La medida de la magistrada había sido cuestionada por el fiscal Julio César Zárate, que apeló al entender que los antecedentes citados en su fallo no respaldaban la inclusión de la ex mandataria en el listado de votantes. El fiscal nacional electoral, Ramiro González, ya había sostenido que cualquier excepción debía ser definida por el Congreso y no por los jueces.

Embed - CRISTINA KIRCHNER EXCLUIDA DEL PADRÓN ELECTORAL

En su resolución, los camaristas Santiago Corcuera, Daniel Bejas y Alberto Dalla Via remarcaron que la competencia para regular el voto de quienes cumplen condena —o enfrentan una inhabilitación especial— corresponde al Poder Legislativo. Recordaron que en 2016, en el caso “Procuración Penitenciaria”, la CNE había declarado inconstitucionales restricciones automáticas para presos, pero también había señalado que el Congreso podía establecer limitaciones razonables en delitos como corrupción, lavado de dinero o defraudación al Estado.

El tribunal subrayó que, tras aquella advertencia, el Parlamento no dictó ninguna norma específica. Esa omisión motivó que, en 2022, la Corte Suprema interviniera en el caso “Orazi”, en el que admitió que los jueces podían habilitar a votar a personas excluidas del padrón, siempre que se evaluaran ciertos parámetros. Entre ellos, la factibilidad material de ejercer el derecho, la naturaleza del delito y la situación procesal del solicitante.

Según los camaristas, la jueza Borruto no aplicó esos criterios en el planteo de Cristina Fernández, y además resolvió de oficio, sin un pedido formal de la interesada. Ese vicio procesal fue suficiente para anular su pronunciamiento, sin necesidad de analizar los demás requisitos fijados por la jurisprudencia.

La Cámara también hizo hincapié en que la inhabilitación que pesa sobre la ex presidenta, confirmada en la sentencia de la causa Vialidad, contempla la privación del derecho electoral. Por lo tanto, hasta que no se modifique el marco legal o se revoque la condena, Fernández de Kirchner debe permanecer excluida del registro de electores.

El fallo ordenó a la Justicia Electoral aplicar lo sostenido por el Ministerio Público Fiscal desde el inicio del expediente para que se mantenga la inhabilitación. De este modo, el padrón definitivo que se publicará este martes 16 de septiembre será el primero desde 1983 que no incluirá el nombre de la ex mandataria.