"Las Notarias y los Notarios que otorguen actos en virtud de lo dispuesto en la presente decisión administrativa deberán: a. dejar constancia en los respectivos documentos que autoricen, los motivos que justifican su intervención, con expresa mención del Decreto N° 297/20 y de la presente; y b. notificar al Colegio Profesional que corresponda cualquier acto protocolar o certificación de firmas realizados con fundamento en la presente y acreditar el cumplimiento de los requisitos expuestos", especificó el anuncio.
Finalmente, “las personas alcanzadas por la presente decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - COVID 19” para poder circular.