"La efectiva reanudación de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios será decidida por las autoridades provinciales y de la ciudad de Buenos Aires, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica", indica el documento.
La presencialidad podrá reanudarse "conforme los protocolos que en cada caso establezcan las autoridades sanitarias locales". Entre esas medidas de cuidado se encuentran "la organización de turnos, si correspondiese, y las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19".
En tanto, el personal directivo, docente y no docente y los estudiantes que asistan a las actividades académicas presenciales "quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto".