En este sentido, Italia se comprometió a buscar soluciones para los inconvenientes más comunes que tienen los argentinos a la hora de tramitar la ciudadanía italiana en base a sus antepasados.
Los temas más problemáticos para tramitar la ciudadanía italiana
Entre las principales dificultades a la hora de la doble ciudadanía italo-argentina se encuentra la investigación sobre el núcleo familiar por los documentos del antepasado: la información suele ser acotada o no se encuentra registro de su nacimiento en Europa.
Según estimaciones, entre el 65% y el 70% de la población argentina, es decir, unas 30 millones de personas, tienen algún ascendente italiano en su árbol genealógico. La doble ciudadanía permite a los argentinos acceder a un pasaporte europeo y así, tener mayores beneficios a la hora de emigrar o viajar. Según los últimos datos publicados por la ONU en 2019, Argentina tiene 1.013.414 emigrantes, lo que representa un 2,27% de su población.
Cómo tramitar la ciudadanía italiana
Para tramitar la ciudadanía italiana hay tres vías: por descendencia, naturalización y matrimonio con un ciudadano.
El primer caso es el más común y cuenta como requisito la filiación sin saltos generacionales, es decir, que todos los descendientes del nacido en Italia cuenten con la ciudadanía. También se deberá poder demostrar quién es o fue su pariente y que éste o ésta no renunció a su ciudadanía original.
La documentación a presentar en cualquier consulado italiano con turno previo será, según se indica en la página web del Consulado de Buenos Aires, ubicado en Billinghurst 2577, Recoleta:
Del ascendiente nacido en Italia:
- -Certificado de nacimiento reciente expedido por la comuna italiana con indicación de paternidad y maternidad (cuando no sea posible obtener el certificado por la inexistencia del registro civil se aceptarán los certificados de nacimiento y bautismo de las parroquias, que deberán estar firmados y sellados por el párroco y legalizados por la curia vescovile);
- Certificado de No Naturalización expedido por la Cámara Nacional Electoral argentina. Este certificado deberá contener todas las variantes del nombre y apellido (en italiano y en español) así como de la fecha de nacimiento, según resulten de las actas presentadas (ej: giuseppe/josé; callegar/callegary). Cuando el certificado resultare afirmativo, deberá necesariamente especificar la fecha de juramento. En ausencia de este dato, será indispensable presentar la sentencia de naturalización emitida por el tribunal federal correspondiente. Cuando el ascendiente italiano hubiese vivido en otro/s país/es (además de Argentina) se deberá presentar el/los certificado/s de no naturalización de dicho/s país/es;
- Actas de todos los matrimonios que haya contraído: certificato di matrimonio, si se casó en Italia; acta de matrimonio traducida al italiano, si se casó en Argentina o en otros países;
- Acta de defunción traducida al italiano.
De cada uno de los descendientes en línea recta:
- acta de nacimiento traducida (propia y de eventuales hijos menores de 18 años);
- acta/s de matrimonio/s con traducción (todos los que haya contraído);
- actas de nacimiento de hijos menores de 18 años, si los hubiese;
- sentencia/s de divorcio con legalización y traducción;
- sentencia de adopción con legalización y traducción
- acta de defunción traducida;
- certificado de no naturalización de todos los países donde haya residido;
- DNI original y fotocopia con más de 6 meses de residencia en esta circunscripción consular. Si el DNI tuviese menos de 6 meses, se deberá presentar también el DNI inmediatamente anterior, siempre con domicilio en esta circunscripción. Si tuviera hijos menores de 18 años, presentar DNI en original y fotocopia del menor y del otro progenitor;
- boleta de servicio del domicilio declarado: factura reciente, a nombre del interesado y con indicación de domicilio, únicamente de luz, gas, agua, teléfono fijo, cable, Internet, alarma hogareña o contrato de alquiler registrado ante AFIP; los estudiantes -menores de 30 años- pueden presentar un certificado de alumno regular, con fecha reciente e indicación de domicilio, más una boleta a nombre de uno de los padres. Esta documentación no será, por sí misma, prueba de la residencia real, por lo cual esta sede consular se reserva, en algunos casos, el derecho de verificar la veracidad del domicilio.
- (Las actas argentinas labradas antes de la creación del registro civil y emitidas por la parroquia deberán estar apostilladas por el Ministerio argentino de Relaciones Exteriores. Las actas de países extranjeros -es decir, ni de Argentina ni actas de la Unión Europea en su formato plurilingüe- deberán estar legalizadas con la Apostilla de La Haya o por el Ministerio de Relaciones Exteriores, traducidas en el país de origen y, finalmente, legalizadas por el consulado de Italia más cercano al registro civil que emitió el acta).