Nueva normalidad

Los trabajadores estatales vuelven a la presencialidad: cuáles serán los nuevos requisitos

La resolución 91/2021, publicada en el Boletín Oficial, establece que podrán ser convocados los empleados que hubieran recibido al menos la primera dosis de alguna de las vacunas contra el coronavirus.
Los trabajadores estatales vuelven a la presencialidad: cuáles serán los nuevos requisitos.

Los trabajadores estatales vuelven a la presencialidad: cuáles serán los nuevos requisitos.

El gobierno de Alberto Fernández formalizó este martes los requisitos para la vuelta al trabajo presencial de los empleados estatales a partir del 1° de septiembre próximo, en línea con el avance de la campaña de vacunación contra el coronavirus y el descenso de los casos positivos.

Así lo indica la resolución 91/2021, firmada por la secretaria de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Ana Castellani, y publicada esta mañana en el Boletín Oficial.

La norma comprende a todos los trabajadores de la Administración Pública del país.

Los detalles de la resolución

  • Serán convocables al retorno a la actividad laboral presencial "los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19", autorizadas en la Argentina.
  • La convocatoria será independiente de la edad y la condición de riesgo, pero deberán haber transcurrido 14 días de la primera inoculación.
  • La modalidad de prestación de trabajo deberá ser notificada fehacientemente por su superior jerárquico a cada agente por lo menos 72 horas hábiles antes de su efectivo cumplimiento.
  • Las oficinas de recursos humanos de los distintos organismos y jurisdicciones deberán solicitar a quienes fueren convocados, el correspondiente Certificado de Vacunación, al cual podrán acceder desde la aplicación Mi Argentina.
  • Las personas que sean citadas en forma fehaciente para realizar trabajo presencial y no lo cumplan "serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable".

Quiénes están exceptuados de la norma

Según la resolución, quedan exceptuados de la obligatoriedad del trabajo presencial "sólo los empleados con inmunodeficiencias, categoría que comprende a los pacientes oncológicos, con HIV, y trasplantados, y a las personas gestantes".

Otras consideraciones

  • Podrá realizarse el trabajo remoto cuando, por la adecuación a los protocolos de cuidado contra el Covid aprobado por la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, o por aquellos que fueren aplicables según la normativa vigente, sea necesaria la alternancia de la modalidad presencial.

En estos casos de alternancia entre presencialidad y trabajo remoto, en el marco de la adecuación a la denominada “presencialidad programada”, se deberán contemplar “las situaciones de las madres, padres, encargados o tutores de niñas y niños de hasta 13 años inclusive, que asistan alternadamente a los establecimientos educativos”.

  • También se podrán prestar servicios presenciales, en un esquema mixto, que incluye a tiempo parcial, en fracciones no inferiores al 50 % de la jornada normal, habitual y permanente dispuesta para la categoría de revista de cada agente, o hasta 20 horas semanales, sin exceder la carga horaria prevista para la categoría de cada agente.
  • Se dispone que quienes presten servicios de manera remota no podrán cambiar el domicilio real denunciado en sus legajos personales a una distancia que supere los 100 kilómetros del mismo, y en aquellos casos en que la mudanza no supere esta distancia, deberán notificar esta circunstancia a sus organismos empleadores.
  • Cuando los trabajadores hagan uso de la modalidad de trabajo remoto, deberán indicar el domicilio en el que desarrollará sus tareas mediante una declaración jurada, y se deberá además notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo respectiva la nómina de incluidos en esta característica, a fin de garantizar la cobertura por accidentes de trabajo.

Qué pasa con los que decidan no vacunarse

  • Aquellas personas que decidan no inocularse igualmente serán convocados al trabajo presencial, pero se les impone el "deber de actuar de buena fe, dirigiéndose al Departamento de Sanidad, o su equivalente en cada organismo, a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión".

En el caso de "continuar con la decisión de no vacunarse, deberán firmar una nota con carácter de Declaración Jurada, expresando los motivos de su decisión y comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece, debiendo ser convocados a la prestación presencial de labores".

En los fundamentos de la resolución se señala que “se alcanzaron altas coberturas de vacunación con una dosis” y que “la evolución de la pandemia mostró un descenso de casos en la gran mayoría de las jurisdicciones”, por lo cual “resulta necesario brindar pautas reglamentarias para éste nuevo período de presencialidad programada”.