De todas maneras, "se deja en claro que las prestaciones requeridas por los pacientes serán cubiertas en su totalidad, tal como se establece en el proyecto sancionado", aclara la norma.
En el decreto se "redefine la prohibición de sustitución y/o modificación del medicamento", en este caso el llamado "genérico", señalado en el proyecto de ley "dado que se aparta de las políticas públicas de medicamentos existentes en el país".
El artículo original, ahora modificado, "implicaría un retroceso respecto de lo dispuesto por la Ley N° 25.649, pues prohibiría la sustitución de productos y no admitiría su prescripción por denominación común internacional (genérico)", se dijo, y "se hubiese obstaculizado la realización de una política más efectiva para la atención de la salud pública".
Sobre los aspectos positivos de decisión gubernamental se puso de relieve la decisión de "permitir a los y las pacientes ejercer con libertad su derecho de elección; facilitar una política competitiva de precios; garantizar un mayor acceso a los medicamentos por parte de los consumidores y las consumidoras y autorizar la sustitución de un producto por otro de menor precio con iguales resultados".
Asimismo, "se confirma el otorgamiento inmediato del Certificado Único de Discapacidad (CUD) a la persona diagnosticada; modificando la condición de que esto sea 'de por vida', reconociendo a la discapacidad como un concepto dinámico y en constante evolución".