Salud

Prepagas: qué hay que saber sobre la actualización de los valores

Los montos de la cuota de referencia para los planes de salud médico asistencial será la del mes de diciembre de 2023, en el marco de la medida de tutela anticipada de la Secretaría de Comercio.

sans-serif; font-variant-numeric: normal; font-variant-east-asian: normal; font-variant-alternates: normal; font-variant-position: normal; vertical-align: baseline; white-space-collapse: preserve;>Los aumento de valores de la cuota del plan de salud tomarán como base el importe del mes de diciembre de 2023. (Foto: archivo)
Los aumento de valores de la cuota del plan de salud tomarán como base el importe del mes de diciembre de 2023. (Foto: archivo)

Se aclaró que el valor de la cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos en los planes de salud médico-asistenciales, será el correspondiente al de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación. Esto se informó en el marco de la medida de tutela anticipada de la Secretaría de Comercio.

De esta manera, estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023, multiplicada por uno más la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023.

De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero).

Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).

Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146.

En el caso de las facturas previas al 17 de abril, el descuento se verá aplicado en la próxima factura.

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Se conoció cómo se medirán las facturas de abril y mayo. (Foto: archivo)

Se conoció cómo se medirán las facturas de abril y mayo. (Foto: archivo)

En tanto, es importante destacar que este mecanismo de ajuste con un límite en la inflación registrada estará vigente por los próximos 5 meses, es decir hasta septiembre.

El alcance de la medida es para todos los asociados de las empresas alcanzadas por la medida de tutela anticipada que dictó la Secretaría de Industria y Comercio a partir del dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC).

En caso de incumplimiento se aplicarán multas

Esta medida no discrimina entre usuarios individuales, corporativos y derivados. Las empresas alcanzadas por la medida son: OSDE, Swiss Medical, Galeno, Omint, Medifé, Hospital Alemán, Hospital Británico.

Por otra parte, en caso de que las empresas se nieguen a limitar el ajuste correspondiente, los usuarios se pueden comunicar al 0800-666-1518, que es línea gratuita de la Dirección de Defensa al Consumidor o a [email protected]. Mientras que para formular denuncias, ingresar a www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor.

Para finalizar, si se comprueba el incumplimiento por parte de las empresas de medicina prepaga se aplicará una multa diaria equivalente al 0,1% de la facturación del grupo económico, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.442 (Ley de Defensa de la Competencia).

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