La mentirita

¿Qué es el aborto no punible?

¿Qué es el aborto no punible?

Qué es aborto no punible y cómo está tipificado en el artículo 86 del Código Penal.

Para comprender qué es aborto no punible hay que consultar el Código Penal. El mismo, estipula cuáles son los casos de embarazo que pueden ser interrumpidos y no están tipificados como delitos ante la ley.

En el año 2012, la Corte Suprema precisó qué es aborto no punible y estableció cuáles son los correctos protocolos hospitalarios para llevar a cabo esta práctica. Argentina se dividió entre provincias que adoptaron el manual dictado por el Ministerio de Salud Nacional, las jurisdicciones que crearon sus propias normas (Chubut, Río Negro, Neuquén, Buenos Aires, Córdoba y Ciudad de Buenos Aires) y, por último, los distritos que no adhirieron a ningún protocolo.

Qué establece la ley

Para la legislación nacional, el aborto es un delito excepto por causales de no punibilidad. El Código Penal establece, en el artículo 86 que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1- Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;

2- Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

Entre el pedido y la intervención no pueden transcurrir más de diez días. La solicitud no puede ser rechazada por ninguna institución de salud sea pública o privada, porque la objeción de conciencia es individual.

Protocolo ILE

El protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) fue publicado en 2015 por el Ministerio de Salud de la Nación para estandarizar prácticas y garantizar el acceso a este derecho.

El mismo establece las siguientes pautas:

- Transparencia activa: los profesionales de la salud y las autoridades públicas tienen la obligación de suministrar toda la información disponible de forma dinámica y a lo largo de todo el proceso de atención, incluso si no hay una solicitud explícita. Dicha información debe ser actualizada, completa, comprensible y brindada en lenguaje y con formato accesibles.

- Accesibilidad: no deben interponerse obstáculos médico-burocráticos o judiciales para acceder a la prestación de una ILE, ya que ponen en riesgo la salud de quien requiere la práctica. Deben realizarse los ajustes razonables y/o facilitar el acceso a los apoyos necesarios para garantizar la accesibilidad comunicacional, física y administrativa de la práctica para todas las personas, con o sin discapacidad.

- No judicialización: la ILE debe ser practicada por el equipo de salud sin intervenciones adicionales innecesarias, sean médicas, administrativas o judiciales. Judicializar significa dar intervención de cualquier forma a organismos judiciales o policiales, dando estado público a una situación privada y confidencial de quien acude al servicio de salud. El principio de no judicialización implica que la intervención de un solo profesional de la salud es suficiente para decidir si el caso se encuadra en las causales del artículo 86 del Código Penal.

- Confidencialidad: es el derecho de las personas (con o sin discapacidad) que quienes participen en la elaboración o manipulación de la documentación clínica guarden la debida reserva. Al igual que en cualquier práctica médica, nada de lo ocurrido en la consulta debe ser comunicado a otras personas.

- Privacidad: los servicios donde se lleven a cabo procedimientos deben respetar la privacidad de las personas usuarias durante todo el proceso. Esto incluye, por lo menos, la adecuación de los espacios donde se practiquen.

- Celeridad: quienes soliciten o requieran que se les realice una ILE se les debe garantizar una atención ágil e inmediata.

Mediante este protocolo, se busca entonces que frente a la realización de un aborto no punible exista un sistema que establezca un encuadre a la atención médico-paciente y cómo se debe llevar a cabo la intervención.

El aborto en números

Para comprender los fallecimientos por un aborto hay que saber cuando se califica a la intervención como insegura. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el aborto inseguro como un procedimiento para terminar un embarazo, efectuado por personas que no cuenten con las habilidades necesarias o en condiciones carentes de los estándares médicos mínimos, o ambas.

De acuerdo con las estadísticas oficiales de la Secretaría de Salud, que el propio organismo recoge en el Protocolo, en Argentina se considera que se realizan entre 370 y 522 mil interrupciones de embarazos por año.

Según datos disponibles en la página web de la Dirección de Estadísticas e Información en Salud, en el año 2015 se registraron 45.968 egresos hos- pitalarios por aborto. De ellos, 7.694 fueron egresos de adolescentes de 19 años y menos y 26% de mujeres entre 20 y 24 años.

En la Argentina, la muerte por embarazo terminado en aborto está entre las primeras causas de muerte materna. En el 2017, las muertes por embarazos terminados en abortos representan el 14,85% del total de muertes maternas.