Sin embargo, uno o más (ello aún no está claro) de los diez rugbiers imputados por el homicidio lo sindicó como al menos participante de la agresión que acabó con la vida de la víctima.
A partir de ello, Ventura fue detenido, investigado, pasó casi tres días en prisión hasta que obtuvo la libertad pero aún no fue definitivamente desvinculado de la causa.
Esa situación abrió especulaciones sobre la posibilidad de una acusación por “falsa denuncia” contra los rugbiers, una figura delictiva que, según establece el Código Penal, prevé una pena de hasta diez años de prisión.
Esa segunda imputación es imposible: el o los imputados que hubieran acusado falsamente a Ventura lo hicieron al declarar como acusados y, en tal circunstancia, no tienen obligación de decir la verdad.
Podrían haber dicho (de hecho, lo hicieron) que a Báez Sosa lo mató Ventura o cualquier otra persona y ello no les hubiera generado una imputación adicional en su contra.
En el sistema judicial de los Estados Unidos, por ejemplo, una declaración de esa naturaleza sí hubiera tenido consecuencias penales, porque allí existe la figura del “perjurio”.
Un acusado puede declarar o no, pero en el caso de hacerlo está obligado a decir la verdad. En la Argentina, el imputado no tiene obligación de ser veraz en sus dichos.
Ventura (y su familia) podrá –en cambio- demandar civilmente por “daños y perjuicios” a quien lo hubiera involucrado falsamente en el homicidio.
Pero los juicios civiles se saldan con resarcimientos de naturaleza económica, para compensar, según una tabulación específica, con dinero los padecimientos del falsamente acusado.