Boca puede apelar la sanción de la Conmebol y qué pasa en caso de reincidencia
Tanto la dirigencia de la institución como el propio entrenador disponen de un plazo de siete días corridos, contados a partir del día siguiente a la notificación, para presentar un recurso formal ante la Comisión de Apelaciones de la Conmebol si deciden impugnar la resolución. Para llevar a cabo este trámite, el reglamento exige cumplir con las formalidades del Código Disciplinario y abonar una cuota de apelación fijada en 3.000 dólares mediante transferencia bancaria.
Por último, el fallo incluye una advertencia expresa dirigida de manera conjunta a Boca Juniors y a Rodolfo Arruabarrena. La entidad remarcó que, en caso de reiterarse cualquier infracción de igual o similar naturaleza a la que originó este expediente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 27 del Código Disciplinario, lo que derivaría en consecuencias y sanciones más severas para los involucrados.
El comunicado oficial
1° IMPONER al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS una MULTA de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.5 numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2° IMPONER al SR. RODOLFO MARTIN ARRUABARRENA una MULTA de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.5 numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por su Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3° IMPONER al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 5.4.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026.
4º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y al SR. RODOLFO MARTIN ARRUABARRENA que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
5º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y al SR. RODOLFO MARTIN ARRUABARRENA. Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.