La presentación del formulario 572 correspondiente a cada período fiscal se efectúa hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.
La AFIP decidió prorrogar los plazos habituales durante un mes, porque la experiencia evidencia que recolectar la información lleva a que los contribuyentes realicen la carga sobre el plazo del vencimiento.
Para evitar que el aislamiento social preventivo y obligatorio afecte el procedimiento, el organismo consideró oportuno mantener abierta por un mes más la posibilidad de que los trabajadores en relación de dependencia realicen la presentación.
Por otra parte, la AFIP determinó que hasta el 30 de junio de 2020 será obligatorio realizar mediante forma digital una serie de presentaciones que hasta ahora se realizaban de manera presencial.
Así se incorporaron 35 trámites que deben completarse a través del servicio web de la AFIP denominado Presentaciones Digitales.
Para acceder es necesario contar con Clave Fiscal, y el sistema permite al contribuyente visualizar en qué estado se encuentra el trámite como así también cancelarlo y guardar una copia de respaldo.
Fuente: Telam