Economía

Billeteras Digitales: cuáles son los cobros excluidos de la retención de Ingresos Brutos en la Provincia

Desde octubre, las billeteras bonaerenses estarán alcanzadas por IIBB. Algunas operaciones estarán exceptuadas pero la medida generará descuentos automáticos en operaciones de contribuyentes registrados.

Billeteras digitales: qué cobros quedan libres de la retención de Ingresos Brutos en PBA (Foto Freepik)

Billeteras digitales: qué cobros quedan libres de la retención de Ingresos Brutos en PBA (Foto Freepik)

La medida se aplicará mediante el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) y representará un cambio importante para monotributistas, comerciantes y pymes que utilizan estas plataformas para cobrar ventas o servicios.

La normativa, sin embargo, establece un listado de excepciones para evitar que los descuentos recaigan sobre ingresos de origen laboral, asistencial o financiero ya regulados por otros mecanismos.

Retención de Ingresos Brutos en PBA: cómo funcionará el sistema

Cada vez que se acredite dinero en una cuenta de pago, es decir, en una CVU de billetera digital, la aplicación deberá consultar en tiempo real el padrón de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB), que determina la alícuota de retención correspondiente.

Ese porcentaje puede ir desde 0,01% hasta 5%, de acuerdo con la actividad principal del contribuyente. Los montos retenidos se transferirán directamente a la administración tributaria como anticipo del impuesto a los Ingresos Brutos.

Fuentes oficiales aclararon que esta implementación no implica la creación de un nuevo tributo, sino una “armonización de criterios” con el resto de las provincias, que ya aplican mecanismos similares.

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Pagos digitales con código QR: con la interoperabilidad full entre las billeteras virtuales impulsada por el BCRA, se concreta un avance significativo en el ecosistema fintech argentino. (Foto Freepick)

Pagos digitales con código QR: con la interoperabilidad full entre las billeteras virtuales impulsada por el BCRA, se concreta un avance significativo en el ecosistema fintech argentino. (Foto Freepick)

Buenos Aires se suma a un esquema federal

Con esta medida, la provincia de Buenos Aires se incorpora a un sistema que ya utilizan 19 jurisdicciones del país. Solo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Santa Fe y La Pampa permanecen fuera del SIRCUPA.

El funcionamiento es similar al del SIRCREB, que se aplica sobre transferencias en cuentas bancarias, pero ahora alcanza también a las cuentas de pago de las billeteras digitales.

Billeteras digitales: qué alícuotas se aplicarán

El régimen bonaerense fija una alícuota general del 1% para contribuyentes de régimen general, salvo las actividades detalladas en el Anexo Único de la resolución, que cuentan con porcentajes específicos.

En el caso de los regímenes especiales del Convenio Multilateral, las alícuotas son diferenciadas:

  • 0,10% para construcción.
  • 0,50% para transporte de

Las operaciones que no tendrán retención de Ingresos Brutos en PBA

Uno de los puntos centrales de la resolución es el detalle de las operaciones excluidas. Allí se establece que no habrá retención en casos vinculados con ingresos laborales, previsionales o asistenciales, ni en movimientos financieros que ya cuentan con regulaciones específicas. Entre las principales exclusiones figuran:

  • Sueldos, jubilaciones, pensiones y préstamos otorgados por la misma entidad recaudadora o por entidades financieras de segundo grado.
  • Contraasientos por error.
  • Intereses devengados sobre el saldo de la propia cuenta.
  • Operaciones de exportación de mercaderías, incluyendo anticipos, prefinanciaciones y devoluciones de IVA.
  • Acreditaciones por vencimiento de plazos fijos constituidos con fondos propios del titular.
  • Ajustes hechos por billeteras digitales para cerrar cuentas con saldo deudor en mora.
  • Rescates de fondos comunes de inversión armados con fondos propios del titular.
  • Reintegros de IVA por operaciones con tarjetas.
  • Operaciones con títulos, bonos, letras y obligaciones emitidas por la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipios.
  • Devoluciones por promociones de la propia billetera.
  • Transferencias a cuentas donde el mismo titular figure como titular o cotitular.
  • Transferencias por venta de inmuebles, bajo declaración jurada de que el vendedor no es habitualista.
  • Transferencias por venta de otros bienes registrables, cuando el vendedor no es habitualista y es persona humana.
  • Transferencias provenientes del exterior.
  • Aportes de capital y suscripción de obligaciones negociables.
  • Transferencias a fideicomisos estatales.
  • Reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
  • Pagos de siniestros ordenados por aseguradoras.
  • Indemnizaciones por expropiaciones u operaciones no alcanzadas.
  • Transferencias dispuestas por juzgados en concepto de alimentos, jubilaciones, pensiones o indemnizaciones laborales.
  • Restitución de fondos previamente embargados.
  • Acreditaciones por Asignación Universal por Hijo.
  • Subsidios, becas, planes sociales, tarjetas alimentarias, ingresos de emergencia y préstamos de la ANSES.
  • Devoluciones de tributos dispuestas por agencias tributarias.
  • Restituciones derivadas del “botón de arrepentimiento” en compras de bienes y servicios.
  • Recaudaciones y liquidaciones de sistemas de pago con tarjeta alcanzados por el régimen SIRTAC.

La lista refleja la intención de que los descuentos automáticos no afecten ingresos de naturaleza social, asistencial o que surjan de operaciones ya reguladas en otros marcos tributarios.

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