Desde el 1° de octubre, las billeteras digitales que operan en la provincia de Buenos Aires comenzarán a practicar retenciones automáticas del impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) a los usuarios que figuren en el padrón de contribuyentes.
Desde octubre, las billeteras bonaerenses estarán alcanzadas por IIBB. Algunas operaciones estarán exceptuadas pero la medida generará descuentos automáticos en operaciones de contribuyentes registrados.
Desde el 1° de octubre, las billeteras digitales que operan en la provincia de Buenos Aires comenzarán a practicar retenciones automáticas del impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) a los usuarios que figuren en el padrón de contribuyentes.
La medida se aplicará mediante el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) y representará un cambio importante para monotributistas, comerciantes y pymes que utilizan estas plataformas para cobrar ventas o servicios.
La normativa, sin embargo, establece un listado de excepciones para evitar que los descuentos recaigan sobre ingresos de origen laboral, asistencial o financiero ya regulados por otros mecanismos.
Cada vez que se acredite dinero en una cuenta de pago, es decir, en una CVU de billetera digital, la aplicación deberá consultar en tiempo real el padrón de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB), que determina la alícuota de retención correspondiente.
Ese porcentaje puede ir desde 0,01% hasta 5%, de acuerdo con la actividad principal del contribuyente. Los montos retenidos se transferirán directamente a la administración tributaria como anticipo del impuesto a los Ingresos Brutos.
Fuentes oficiales aclararon que esta implementación no implica la creación de un nuevo tributo, sino una “armonización de criterios” con el resto de las provincias, que ya aplican mecanismos similares.
Con esta medida, la provincia de Buenos Aires se incorpora a un sistema que ya utilizan 19 jurisdicciones del país. Solo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Santa Fe y La Pampa permanecen fuera del SIRCUPA.
El funcionamiento es similar al del SIRCREB, que se aplica sobre transferencias en cuentas bancarias, pero ahora alcanza también a las cuentas de pago de las billeteras digitales.
El régimen bonaerense fija una alícuota general del 1% para contribuyentes de régimen general, salvo las actividades detalladas en el Anexo Único de la resolución, que cuentan con porcentajes específicos.
En el caso de los regímenes especiales del Convenio Multilateral, las alícuotas son diferenciadas:
Uno de los puntos centrales de la resolución es el detalle de las operaciones excluidas. Allí se establece que no habrá retención en casos vinculados con ingresos laborales, previsionales o asistenciales, ni en movimientos financieros que ya cuentan con regulaciones específicas. Entre las principales exclusiones figuran:
La lista refleja la intención de que los descuentos automáticos no afecten ingresos de naturaleza social, asistencial o que surjan de operaciones ya reguladas en otros marcos tributarios.