Sin embargo, quedarán excluidos los sujetos categorizados como “Micro Empresas” o como “Potenciales Micro Empresas”. Tampoco será pasible para aplicar la retención cuando las liquidaciones se efectúen a sujetos que administren los mencionados servicios electrónicos de pago y/o cobranzas o a entidades administradoras de sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra y débito.
La retención del impuesto a las ganancias procederá en tanto las rentas de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, que no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del mencionado gravamen.
La alícuota de retención de IVA de sujetos responsables inscriptos será de 0,50%. Mientras, del 1% cuando los pagos electrónicos de las operaciones sean efectuadas mediante tarjeta de crédito o compra, para estaciones de servicio y bocas de expendio minoristas, habilitadas para funcionar como tales. Y los que no estén comprendidos entre éstos últimos, ascenderá al 3%.
Por su parte, aquellos que no se acrediten como responsables inscriptos, sean exentos o no estén alcanzados, como así también, su condición sea de pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado, la retención será del 10,50%.
Respecto al Impuesto a las Ganancias, los responsables inscriptos al IVA tendrán una alícuota del 0,50%. Para los pagos electrónicos de comerciantes, locadores o prestadores de servicio se realicen mediante tarjeta de crédito o compra, asciende al 1%. Respecto de aquellos sujetos exentos o no alcanzados por el IVA, 2%.
Además, se tendrá que deducir del pago neto lo que se aporte en forma de agradecimiento como es el caso de propinas, recompensas, gratificaciones o similares; que quedarán exceptuadas. La deducción no podrá superar el 15% del importe facturado por la operación que dio origen.