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Billeteras virtuales: qué implica la medida de AFIP y qué piensan las fintech

Primero fue el Decreto 796/21, después el anuncio del BCRA y ahora la AFIP. De a poco, los organismos oficiales avanzan sobre el ecosistema fintech. Cómo evalúan en el sector la medida que permite embargos de billeteras electrónicas.
Carlos Toppazzini
por Carlos Toppazzini |
Billeteras digitales: uno de los principales jugadores es Mercado Pago

Billeteras digitales: uno de los principales jugadores es Mercado Pago, la billetera electrónica de Mercado Libre. (Foto de Kampus Production en Pexels)

El sector fintech volvió a inquietarse esta semana por otra medida de un organismo oficial. En noviembre, había sido por el Decreto 796/21 del Gobierno y sobre el cierre del 2021, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) hizo un primer movimiento que perjudicaba a las billeteras electrónicas. Ahora, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se metió también con las billeteras virtuales y las sumó entre los activos sobre los que puede trabar embargos para cobrar deudas impositivas de contribuyentes morosos.

Por supuesto, esta seguidilla genera más incertidumbre en el ecosistema fintech desde donde observan con incredulidad que, en lugar de apoyar el desarrollo de un sector que crece y genera empleo, se incorporan medidas que provocan ruido y confusión. Algo que de por sí abunda en una industria floreciente que reclama por un debate para establecer reglas claras en el mundo de las finanzas digitales.

Antes de seguir, cabe recordar que una billetera digital o electrónica es una aplicación móvil con la que se pueden realizar múltiples operaciones financieras, sin tener una cuenta bancaria. Desde recibir o transferir dinero o abonar facturas de servicios, hasta pagar las compras (con QR) o recargar la tarjeta SUBE, entre otras acciones.

Billeteras electrónicas: qué hizo la AFIP

Efectivamente, al comienzo de la semana, AFIP informó que podría realizar embargos sobre las billeteras digitales para cobrar deudas de contribuyentes morosos. Si bien se comunicó en febrero 2022, es cierto que la decisión viene desde mediados de 2021.

“En realidad, esta noticia es la instrumentación de la extensión de embargos a CVUs, una norma que se extendió en agosto del año pasado, pero que por los efectos de la pandemia por COVID-19 su ejecución estaba detenida y comienza a aplicar ahora”, comentó para A24.com Ignacio Carballo, director del Ecosistema Fintech en UCA.

De todas formas, desde el organismo público explicaron que la resolución no altera la normativa que pesa sobre los operadores de billeteras virtuales, ni tampoco habrá cambios para los usuarios, aunque operar desde esos proveedores pasará a ser tan visible como hacerlo desde una cuenta bancaria.

No caben dudas, reconocieron desde el sector fintech, que tanto el gran crecimiento de la industria en los últimos años, como el uso de los medios electrónicos de pago, en particular, tienen mucho que ver con la medida.

De hecho, AFIP ya identificó a 9.800 contribuyentes morosos a los cuales se les solicitará embargo ante la justicia para sus billeteras virtuales. Según trascendió, desde el organismo confían en cobrar cerca de $24.000 millones en impuestos adeudados por los contribuyentes.

Fintech: cómo analizan la medida de AFIP

La medida que puso en marcha el organismo, a grandes rasgos, se aplica sobre las cuentas en pesos identificadas con un Código Virtual Uniforme (CVU). En este segmento del ecosistema fintech, uno de los jugadores más importantes es Mercado Pago, la billetera electrónica del gigante del eCommerce, Mercado Libre. Según números de la consultora Nau Securities, al tercer trimestre del año pasado, los clientes de la empresa que lidera Marcos Galperín tenían $270 millones en la wallet, junto a otros $325 millones colocados en Mercado Fondo.

Sin embargo, el alcance de AFIP abarca también a otras más de 30 billeteras digitales, como Ualá, Bimo, Naranja X, Defiant, Tap, etc.

"No es sorpresa que los Estados quieran continuar presionando a los ciudadanos para pagar impuestos, sin embargo, desde el mundo crypto creemos que los usuarios tienen el derecho a preservar su privacidad a la hora de compartir datos con organismos como la AFIP”, expresó para A24.com Juan David Reyes, desarrollador de Comunidad para LATAM de Status.im.

Por lo tanto, agregó, “es muy importante que se haga pedagogía sobre la diferencia entre billeteras no custodiadas y billeteras custodiadas, siendo las segundas un riesgo para las personas que desean mantener su identidad financiera anónima".

Desde Lemon, en tanto, informaron que “todavía no recibimos ningún pedido de la AFIP, pero esta medida afectaría a muy pocos usuarios”. Además, remarcaron, “damos mucha importancia a la evaluación del riesgo de nuestros usuarios con herramientas de compliance para prevenir fraudes y comportamientos ilícitos” y aclararon que “toda la operatoria en pesos de la compañía está sujeta a la normativa vigente de la Argentina”.

Por último, Carballo, aseguró que, en este caso en particular, “no veo por qué una CVU deba tener un trato diferente a una CBU. Es algo que el sector fintech sabía desde agosto que iba a pasar y no debería ser un perjuicio”. Para el especialista, “no parece correcto que exista una diferencia de esta índole entre fintech y bancos”.

Finalmente, hay que aclarar que AFIP se lanza sobre fondos en pesos argentinos, pero no sobre las billeteras que almacenan criptomonedas ya que por el momento estos activos están fuera del alcance del organismo porque no son consideradas monedas de curso legal en Argentina.

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