Además, la AFIP detalló los documentos que deben presentar quienes quieran volver a ser considerados residentes fiscales en la Argentina (y así poder entrar al blanqueo):
- Tener un CUIL, CDI o CUIT con estado administrativo activo o con limitaciones específicas.
- Designar un responsable fiscal.
- El responsable deberá, previamente, gestionar el alta a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Relaciones”.
- Ingresar una nueva relación seleccionando la opción “Responsable por deuda ajena Art. 6 Ley 11683”.
- Luego, el designado deberá aceptar la designación en el “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”.
Blanqueo de capitales: los documentos que hay que presentar en la AFIP
En el caso de los residentes argentinos, deberán presentar:
Para acreditar la tenencia de moneda nacional en efectivo o en cuentas bancaria o cualquier otro tipo de entidades se deberá presentar el certificado de depósito o resumen bancario de la "Cuenta Especial de Regularización de Activos" (CERA) con la indicación del titular, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) y saldo.
Los inmuebles serán por "la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, el boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar provisto de certificación notarial, siempre que se hubiere dado la posesión al 31 de diciembre de 2023, inclusive". A la par de la boleta, reflejo de pantalla o constancia web que emitan las administraciones tributarias correspondientes de la valuación fiscal sobre el pago de impuestos o tributos.
Para acciones, participaciones en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otro tipo de patrimonios de afección similar o cuotapartes de fondos comunes de inversión correrán otros requerimientos.
Mientras que los títulos valores (acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotapartes de fondos comunes) se acreditaran por el certificado de tenencia o deposito antes del 31 de diciembre de 2023 emitido por la entidad tenedora y/o depositaria y/o reguladora.
En cuanto a "Otros bienes muebles de cualquier tipo" la titularidad se garantizará mediante una constancia de inscripción registral o documento fehaciente provisto de certificación notarial. Para lo que se podrá utilizar una constancia emitida por una entidad aseguradora que opere bajo la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Los "Créditos" por medio de un acta notarial y/o contrato privo legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, factura y/o acta societaria o cualquier documentación emitida por el deudor que detalle la existencia del crédito por cualquier concepto al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
Por último, para las "Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares" por la constancia de titularidad de la cuenta registrada en el Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSVA) y/o billetera. "A fin de acreditar la valuación, se deberán presentar las constancias y/o documentos equivalentes que acrediten su valor de adquisición y el valor de mercado al 31 de diciembre de 2023, inclusive", especificaron y que estarán en depósito y/o tenencia hasta la fecha límite de adhesión del "Etapa 1".
- En el caso de quienes se adhieran al régimen según el tipo de activo que declaren y si están ubicados en el exterior, los documentos a presentar son:
En el caso de los bienes ubicos fuera de la frontera existirá un requisito general: la documentación redactada en idioma extranjero deberá ser traducida al español por un traductor público nacional matriculado con legalización y apostillado.
La moneda extranjera, ya sea en efectivo o depositada, cuando se opte por mantenerlos en una cuenta bancaria de una entidad financiera en el exterior se deberá adjuntar un extracto bancario o resumen de cuenta/subcuenta.
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Para inmuebles por la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, boleto de compraventa o contratos de adquisición y/o similares, siempre que se hubiere dado la posesión al 31 de diciembre de 2023, inclusive y la acreditación de mercado del bien por un corredor inmobiliario u profesional idóneo.
En las acciones, participaciones en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otro tipo de patrimonios de afección similar o cuotapartes de fondos comunes de inversión correrán los mismos requerimientos que para los radicados en Argentina, pero de la jurisdicción respectiva.
Mientras que para los "Títulos valores" deberá ser la constancia del agente de registro o de la entidad depositaria de dichos títulos y/o extractos bancarios y/o resúmenes de cuenta del corredor, agente o intermediario (broker) al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
"Otros bienes", al igual que en Argentina, por la constancia de inscripción registral o documento fehaciente provisto de certificación notarial y para su valuación la emitida por una entidad aseguradora del exterior.
"Para el resto de los bienes, la titularidad se acreditará mediante la presentación de la factura de compra o documento equivalente y la valuación a través de la referida documentación y toda otra documentación de la que pueda surgir, por ejemplo, de la póliza de compañías de seguro, sitios web de compra-venta de bienes o valuaciones realizadas por profesionales expertos en la materia (Martillero/Rematador, etc.)", detallaron.
Por último, en "Créditos" "se deberá presentar acta notarial y/o contrato privado con fecha cierta suscripto por las partes intervinientes y/o pagaré y/o certificación contable y/o factura emitida al 31 de diciembre de 2023, inclusive; y/o acta societaria o cualquier documentación emitida por el deudor que detalle la existencia del crédito por cualquier concepto al 31 de diciembre de 2023, inclusive".
¿Cuáles son las fechas claves del blanqueo?
La manifestación de adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2025. El blanqueo dirige tanto a los residentes como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro país, y hoy pueden decidir su regreso al amparo de este proceso.
- Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de USD 100.000
- Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.
- Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.
El procedimiento consiste en, primero, se manifestar la adhesión. Por ejemplo, para la primera etapa la manifestación de la adhesión es hasta el 30 de septiembre, y el pago anticipado del 75% si corresponde impuesto. Y después, hasta en la primera etapa, hasta el 30 de noviembre, se presenta la declaración jurada. Esa declaración jurada recién va a estar disponible después del cierre de cada etapa de adhesión.
Según detallaron desde SDC Asesores Tributarios, el formulario de Declaración Jurada estará disponible a partir de las siguientes fechas, según cada etapa:
- Etapa 1: 7 de octubre de 2024
- Etapa 2: 2 de enero de 2025
- Etapa 3: 1 de abril de 2025
La norma también reglamenta la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% por año, lo que exime al contribuyente de presentar la declaración jurada hasta 2028 y le otorga estabilidad fiscal, es decir, no se podrán cobrar mayores alícuotas durante ese periodo sobre su patrimonio.
“Para facilitar la exteriorización, se ha previsto que se manifieste la adhesión al régimen abonando el 75% del impuesto que corresponde según los bienes a incluir, y luego (hay un mes adicional después de cada etapa) el contribuyente presentará la declaración jurada con el detalle de dichos bienes y abonará el 25% restante”, indicó la AFIP.
Los bienes que pueden exteriorizarse son aquellos que tenía el contribuyente al 31 de diciembre de 2023, lo cual se debe en la declaración jurada adjuntando las constancias de la tenencia y valuación de los mismos a dicha fecha.
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La adhesión al blanqueo deberá realizarse a través del servicio de la página web de AFIP
Blanqueo de capitales: cómo realizar el trámite
La adhesión al blanqueo deberá realizarse a través del servicio de la página web de AFIP “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743″, mediante el formulario de adhesión F. 3320.
El formulario de declaración jurada del blanqueo es el F. 3321 y se presentará a través del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743″, accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión”, accediendo a la opción “Declaración Jurada – Régimen de Regularización de Activos” hasta la fecha límite para hacerlo.