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Créditos tasa 0% para monotributistas: cambian requisitos y más personas podrán acceder a los préstamos

Con las nuevas flexibilizaciones, un universo mayor tendrá la chance de convertirse en beneficiario de los créditos sin interés.
Créditos tasa 0% para monotributistas: cambian requisitos y más personas podrán acceder a los préstamos

El Ministerio de Desarrollo Productivo flexibilizó los requisitos para acceder al programa Crédito a Tasa Cero 2021, para que más monotributistas puedan convertirse en beneficiarios, a través de la resolución 626/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma determinó que "atento al impacto alcanzado por el Programa y la demanda insatisfecha de los Créditos a Tasa Cero 2021, resulta oportuno y conveniente implementar una medida tendiente a incrementar el espectro de solicitantes que podrían resultar beneficiarios".

Créditos tasa 0%: cuáles son los cambios

Se dejó sin efecto el requisito establecido en los casos de solicitantes que registran factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, quienes podían acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre de 2021, se verificaba que su facturación no era superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.

También se eliminó la condición para aquellos que no registran factura electrónica, quienes podían acceder cuando ese mismo promedio que surgía de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios- era inferior al 80% de la suma que resultaba de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría.

En ambos casos, para los contribuyentes que se encontraban inscriptos en la categoría A, se tomaba como límite la suma de $ 20.800.

Por otra parte, se suprimió también el impedimento que regía sobre los sujetos que prestaban servicios al sector público nacional, provincial o municipal.

En tanto se incorporó como nuevo requisito que no serán elegibles los solicitantes que hubieran aumentado la categoría en la que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al momento de la solicitud, respecto de la categoría del solicitante vigente al 30 de junio de este año.

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Cuánto dinero se puede pedir

Consistirá en una financiación cuyo importe, según cada categoría, no podrá exceder de:

  • Categoría “A”, un límite máximo de $90.000
  • Categoría “B”, un límite máximo de $120.000
  • Restantes categorías, un límite máximo de $150.000

El monto mínimo es de $10.000 y la categoría del monotributo que se toma en cuenta para determinar el monto máximo del crédito será la vigente al 30 de junio, antes de la recategorización de mitad de año.

Hasta cuándo hay tiempo de pedir el crédito y cuándo se empieza a devolver

Hay tiempo para solicitarlo hasta el 31 de diciembre de 2021, ingresando al servicio “web” de la AFIP denominado “Crédito Tasa Cero”.

Los solicitantes contarán con el beneficio de 6 meses de gracia para el primer pago y la devolución se realizará en 12 cuotas fijas sin intereses, condiciones que resultan sumamente interesantes en el contexto inflacionario de Argentina.

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Detalles del crédito a tasa cero para monotributistas

El préstamo se acreditará en un sólo desembolso en la tarjeta de crédito de cada contribuyente. Quienes no posean tarjeta de crédito deberán seleccionar el banco con el que operan habitualmente para continuar con la tramitación. Recordemos que el año pasado se emitieron cerca de 250.000 tarjetas a monotributistas que solicitaron los créditos a tasa 0%.

Aquellos que accedieron a un crédito en 2020 podrán volver a tramitarlo. En aquellos casos donde el solicitante se encuentre en una situación de mora, el banco destinará una parte del nuevo crédito para cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior.

Es importante tener en cuenta que los monotributistas que soliciten el crédito, y hasta la cancelación total del mismo, no podrán:

  • Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (dólar oficial).
  • Realizar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera (dólar MEP), ni canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior (dólar CCL).
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