La Resolución General 5079 publicada hoy en el Boletín Oficial prorrogó por dos meses los plazos previstos originalmente.
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Los pequeños contribuyentes pueden, hasta el 30 de noviembre, solicitar un plan de hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%.
Qué requisitos tiene la moratoria del Monotributo
Los pequeños contribuyentes pueden, hasta el 30 de noviembre, solicitar un plan de hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%. El plan de facilidades para que monotributistas regularicen deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2021 contempla la condonación de intereses y multas.
Requisitos para poder adherir a esta moratoria:
- Poseer domicilio fiscal electrónico
- Declarar en el servicio “Declaración de CBU” de la página web de la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas
- La cantidad máxima de cuotas y la tasa de financiamiento a acceder dependerá de la categoría de los monotributistas: Para las categorías A y D, habrá 60 cuotas a una tasa de 1,25%, mientras que para las categorías E a K y los sujetos no inscriptos en el régimen simplificado serán 48 a una tasa de 1,50%
- El trámite se realiza a través del servicio web de AFIP-Monotributo
Cuotas y financiamiento de la moratoria del Monotributo
- Categorías A y D: 60 cuotas y tasa efectiva mensual de financiamiento de 1,25%.
- Categorías E a K y sujetos no adheridos al régimen: 48 cuotas y tasa de 1,50%.
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Categorías Monotributo AFIP
Beneficios para los monotributistas cumplidores
Los contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del Monotributo o hayan renunciado y solicitado el alta en el Régimen General para convertirse en autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 podrán:
- Adherirse nuevamente al régimen simplificado.
- Acceder a una reducción del saldo técnico de IVA.
- En el caso de optar por permanecer en el Régimen General podrán acceder a una reducción del saldo técnico de IVA durante 3 años en forma decreciente.
- El primer año una reducción del 50%, el segundo año una reducción del 30% y el tercer año del 10%.
- En caso de haberse excedido en más del 25% de los ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada, pero sin exceder el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de microempresa, si bien no podrá optar por adherir nuevamente al Régimen Simplificado sin tener que esperar los 3 años previstos por Ley, podrá contar con el beneficio de la reducción de IVA durante los tres años contados a partir del primer día del mes siguiente al que se produzca la exclusión.