Por su parte, la Comunicación 7.864 establece que el sector público también deberá completar la declaración del Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (Sirase) para el pago de servicios al exterior y tener la misma debidamente aprobada, un paso para el cual antes estaba exceptuado.
Esto abarca a todos los entes donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la toma de decisiones societarias, y a los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.
No obstante, al contrario de otros casos, las entidades estatales no deberán recibir una autorización del BCRA para acceder al mercado de cambios antes de los 60 días corridos posteriores a la aprobación de la declaración Sirase.