El Banco Central de la República Argentina (BCRA) oficializó una modificación que permitirá a las empresas pagar salarios en dólares estadounidenses mediante cuentas sueldo especialmente habilitadas para operar en esa moneda.
La medida permite que los empleadores acrediten remuneraciones en la divisa estadounidense. Las nuevas cuentas tendrán las mismas condiciones que las cuentas sueldo en pesos y no podrán cobrar comisiones por su apertura ni mantenimiento.

El Banco Central habilitó las cuentas sueldo en dólares para que las empresas puedan pagar salarios en moneda extranjera. (Foto: archivo)
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) oficializó una modificación que permitirá a las empresas pagar salarios en dólares estadounidenses mediante cuentas sueldo especialmente habilitadas para operar en esa moneda.
La decisión quedó establecida a través de la Comunicación “A” 8460, publicada este viernes, con la que la autoridad monetaria adecuó la regulación bancaria a los cambios incorporados por la Ley 27.802 de Modernización Laboral, que habilitó el pago de remuneraciones tanto en pesos como en moneda extranjera.
Hasta ahora, las cuentas sueldo soóo podían abrirse en pesos. A partir de esta modificación, los trabajadores podrán tener cuentas sueldo denominadas en dólares, con los mismos beneficios y sin costos adicionales.
La nueva normativa incorpora al dólar estadounidense como moneda habilitada para la apertura de cuentas sueldo, lo que permitirá a las empresas acreditar salarios directamente en esa divisa cuando así corresponda.
Desde el Banco Central aclararon que estas cuentas tendrán las mismas características que las cuentas sueldo tradicionales en pesos, por lo que los bancos no podrán cobrar cargos por apertura, mantenimiento ni movimientos básicos.
Además, los trabajadores conservarán el derecho a realizar transferencias, extracciones y demás operaciones habituales sin costos, siempre dentro de los límites previstos para este tipo de cuentas.
La medida alcanza tanto a empleados comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo como a otros regímenes laborales que utilizan cuentas sueldo para acreditar remuneraciones.
La decisión del Banco Central responde a la modificación introducida por la Ley 27.802, que reformó el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La nueva redacción establece que "el salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera", habilitando legalmente la posibilidad de pagar remuneraciones en dólares u otras divisas cuando exista acuerdo entre las partes.
Con la publicación de la Comunicación "A" 8460, el sistema financiero quedó finalmente adaptado a ese cambio legislativo.
Uno de los aspectos más relevantes de la normativa establece que los bancos deberán garantizar el retiro de dólares en efectivo en la sucursal donde esté radicada la cuenta sueldo.
En cambio, la disponibilidad de billetes en otras sucursales, cajeros automáticos o terminales de autoservicio dependerá de la capacidad operativa de cada entidad financiera.
Esto significa que no todos los cajeros permitirán retirar dólares, ya que la prestación estará sujeta a la infraestructura disponible y al abastecimiento de efectivo.
El Banco Central aclaró que los montos acreditados podrán permanecer depositados sin límite de tiempo, sin obligación de retirarlos dentro de un plazo determinado.
Según precisó la autoridad monetaria, las nuevas cuentas sueldo en dólares ofrecerán prácticamente los mismos beneficios que las abiertas en pesos.
Entre ellos se incluyen:
De esta manera, el trabajador no deberá afrontar costos adicionales por percibir su remuneración en moneda extranjera.
La nueva normativa no obliga a las empresas a pagar salarios en dólares, sino que crea el marco operativo para que puedan hacerlo cuando exista acuerdo entre empleador y trabajador y las condiciones laborales lo permitan.
Especialistas en derecho laboral señalan que la reforma no elimina el principio de protección del salario ni modifica las obligaciones vinculadas al pago de aportes, contribuciones y demás cargas sociales, que continúan sujetas a la normativa vigente.
En la práctica, el nuevo esquema podría resultar de mayor interés para empresas que generan ingresos en dólares -como compañías exportadoras, tecnológicas, energéticas o de servicios internacionales- y para trabajadores cuyos contratos contemplen remuneraciones atadas a esa moneda.