El ministerio de Trabajo acordó una suba de 42% en los salarios de las trabajadoras del servicio doméstico que será abonada en cuatro tramos: desde junio de 2021 hasta marzo del año próximo.
El ministerio de Trabajo acordó una suba de 42% en los salarios de las trabajadoras del servicio doméstico que será abonada en cuatro tramos: desde junio de 2021 hasta marzo del año próximo.
Dicho aumento salarial se otorgará en cuatro cuotas: 13% en junio (con incidencia sobre el medio aguinaldo – primer SAC de 2021); 12% en septiembre; 5% en diciembre (segundo SAC de 2021) y el restante 12% en marzo del 2022.
Asimismo, desde septiembre, se les reconocerá a las trabajadoras del sector antigüedad por el 1% y se sumará un 2% por zona desfavorable.
La Resolución 2/2021 publicada en Boletín Oficial determina que el incremento incluye a las empleadas domésticas, los caseros y personas que asisten y cuidan a terceros, entre otros.
En consecuencia, según la categoría, las remuneraciones con el aumento de la primera cuota del 13% en junio, serían las siguientes:
Categoría 1
Supervisor/a: quien realiza la coordinación y control de las tareas que realizan personas que están a su cargo.
Categoría 2
Empleada doméstica / Personal para tareas específicas: aquellas personas que fueron contratadas para realizar tareas puntuales, por las cuales se debe tener el conocimiento adecuado para llevarlas a cabo.
Categoría 3
Empleada doméstica / caseros: personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Categoría 4
Asistencia y cuidado de personas. Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores
Categoría 5
Personal para tareas generales. Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
Finalmente, es importante aclarar que el personal que realiza tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la principal que desempeñe con habitualidad.