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Impuesto a las ganancias: todo lo que debés saber.

Impuesto a las ganancias: todo lo que debés saber.

Impuesto a las Ganancias, es el título de la Ley 20.628 (Texto ordenado por decreto 649/97), que establece cuáles son las ganancias por las que hay que pagar un impuesto, qué deducciones pueden realizarse y las diferentes categorías que existen.

En ese contexto, la ley de Impuesto a las Ganancias califica como “ganancias” a los rendimientos, rentas o enriquecimientos producidos por una fuente permanente. Algunos ejemplos pueden ser, un sueldo que supera los valores mínimos que establece la ley, o las sumas cobradas por el alquiler de un inmueble.

Concretamente, las ganancias se clasifican de la siguiente forma:

  • Los rendimientos, rentas o enriquecimientos obtenidos por las sociedades comerciales.
  • Los resultados obtenidos por la venta o disposición de bienes muebles amortizables, acciones de sociedades, cuotas de sociedades y participaciones en sociedades, títulos, bonos y otros valores.
  • Los resultados obtenidos por la venta de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles.
  • Los intereses provenientes de depósitos bancarios.

Una de las preguntas más frecuentes que surgen en los ciudadanos es cómo se calcula el impuesto a las ganancias, sabiendo que existe una escala de impuesto a las ganancias oficializada por la AFIP.

Tipos de ganancias: bruta, neta, y neta sujeta al impuesto a las ganancias.

Existe una clasificación de los tipos de ganancias provistas por la ley, que pueden colaborar en el entendimiento del sistema.

Una ganancia bruta es todo lo que se gana sin tener en cuenta los gastos y las inversiones. Por ejemplo, si se ejecuta una compra por algo cuyo valor es de $100, y se lo vende a $120, la ganancia bruta arroja un total de $20.

La ganancia neta es, en cambio, el resultado de la resta de los gastos realizados sobre el valor de la ganancia bruta. Por ejemplo, si se ejecuta una compra por algo cuyo valor es de $100, y se vende por $120, la ganancia bruta sería de $20, pero al restar gastos necesarios para la venta como podrían ser avisos publicitarios, la ganancia neta arroja un valor de $10 (estimado).

Y, finalmente, una ganancia neta sujeta al impuesto a las ganancias, es la que resulta de restar a la ganancia neta todas las deducciones que permite la ley.

Deducciones habilitadas por la ley de impuesto a las ganancias

En líneas generales, las deducciones permitidas por la ley contemplan todos aquellos gastos efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por el impuesto. Se pueden restar esos gastos a las ganancias netas para minimizar su versión sujeta al impuesto de la ley y de esa forma, percibir un gasto menor.

Las deducciones permitidas por la ley son:

  • La suma de pesos $ 85.848,99 como ganancias no imponibles.
  • La suma de $ 80.033,97 por el cónyuge, como carga de familia.
  • La suma de $ 40.361,43 por cada hijo menor de 18 años o incapacitado para el trabajo.
  • La suma de $ 171.697,97 cuando se trata de ganancias de la tercera categoría, siempre que la persona trabaje personalmente en la actividad o empresa.
  • La suma de $ 171.697,97 cuando se trata de ganancias de la cuarta categoría a menos que tengan una deducción especial..
  • La suma de $ 214.622,47 cuando se trata de “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores”.
  • La suma de $ 412.075,14 se trata de las ganancias de:
  • Personas que trabajan en cargos públicos.
  • Personas que trabajan en relación de dependencia.
  • Jubilados, pensionados o personas que reciben subsidios de cualquier especie que tuvieron su origen en su trabajo personal.
  • Consejeros de las sociedades cooperativas.
  • Los intereses, actualizaciones y gastos de créditos tomados para adquirir bienes o servicios dedicados a obtener o conservar ganancias sujetas al impuesto a las ganancias.
  • Los intereses de créditos hipotecarios tomados para comprar o construir la casa del contribuyente, hasta la suma de $ 20.000 anuales.
  • Las sumas que pagan los asegurados por seguros para casos de muerte.
  • Las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos, a instituciones religiosas y a algunas asociaciones o fundaciones.
  • Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales.
  • Los descuentos obligatorios por aportes a obras sociales, incluidos los aportes hechos para personas a cargo del contribuyente.
  • Las cuotas de medicina prepaga correspondientes al contribuyente y a las personas que están a su cargo.
  • Los honorarios por atención médica y paramédica, gastos de hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
  • Gastos por transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
  • El 40% de las sumas pagadas por alquiler, siempre que el contribuyente no sea dueño de un inmueble.
  • Los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades controladas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  • El sueldo del personal doméstico.
  • Gastos de sepelio del contribuyente o de alguna persona a su cargo.

Es necesario tener presentes las actualizaciones y modificaciones que impactan en esta ley, para tener un adecuado control de los ingresos, ganancias y deducciones impositivas que aplican en cada caso.

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