El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios, multas o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, podrá efectuarse mediante la transferencia electrónica de fondos o a través de la Billetera Electrónica AFIP.
La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberá efectuarse hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, conforme al cronograma de vencimientos que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), establezca AFIP para cada año calendario.