Divertida

Impuesto a las Ganancias: la AFIP determinó nuevas condiciones para la presentación de balances

Mario Osava, para IPS
por Mario Osava, para IPS |
Impuesto a las Ganancias: la AFIP determinó nuevas condiciones para la presentación de balances

La AFIP publicó, a través de la resolución general 4626/2019 que publicó en el Boletín Oficial, nuevos requerimientos para los contribuyentes y responsables del impuesto a las Ganancias que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial.

La normativa precisó que la confección de la declaración jurada a los fines de la determinación de la ganancia y en su caso del respectivo impuesto, deberá realizarse utilizando el programa aplicativo denominado Ganancias Personas Físicas, Versión 16.0 o la que se apruebe en el futuro, disponible en el sitio web de AFIP.

 Embed      

El formulario de declaración jurada generado por el programa aplicativo que corresponda se enviará mediante transferencia electrónica de datos a través de la web de AFIP, y los responsables utilizarán la respectiva Clave Fiscal.

La transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página web del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgada por la respectiva entidad.

El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios, multas o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, podrá efectuarse mediante la transferencia electrónica de fondos o a través de la Billetera Electrónica AFIP.

La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberá efectuarse hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, conforme al cronograma de vencimientos que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), establezca AFIP para cada año calendario.

-

Últimas Noticias