Bienes Personales

Ley Bases y Paquete Fiscal: cómo queda el régimen de Bienes Personales

Es otro de los impuestos incluídos en el Paquete Fiscal que el gobierno de Javier Milei logró imponer con la redacción original de la Cámara de Diputados, aprobada esta madrugada.

Cambios en la ley del pago de impuestos a los Bienes Personales. (Foto: A24.com)

Cambios en la ley del pago de impuestos a los Bienes Personales. (Foto: A24.com)

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Karina Milei y Guillermo Francos, aplauden desde las galerías la sanción de la primera ley en el gobierno de Javier Milei.(Foto: Captura de TV)

Karina Milei y Guillermo Francos, aplauden desde las galerías la sanción de la primera ley en el gobierno de Javier Milei.(Foto: Captura de TV)

Con la sanción que logró imponer la Cámara baja, al insistir con su redacción original, se modificó el mínimo no imponible del Impuesto a los Bienes Personales. Se subió de los $27 millones a quienes declaren un patrimonio mayor a los $100 millones.

  • La deducción especial por vivienda familiar pasará de $56 millones a $350 millones.
  • En las declaraciones juradas de los patrimonios de 2023 las alícuotas quedarán entre 0,5% y 1,5%.
  • Desde el año 2027, habrá una tasa única del 0,25%.

Los cambios en el impuesto a Bienes Personales

Las modificaciones en cuanto a bienes personales implican: Principales Cambios y Su Impacto:

  • Aumento del Mínimo No Imponible: Reduce la cantidad de contribuyentes sujetos al impuesto.
  • Mínimo No Imponible: Se eleva a $100 millones.
  • Nuevas alícuotas transitarias y a partir de 2027: Tasa única de 0,25%.
  • Deducción por Vivienda Familiar: Aumenta a $350 millones.
  • Pago Anticipado (REIBP):Régimen optativo y voluntario. (una de las variantes más significativas).

También se modificaron criterios o se cambiaron algunos para el cálculo de qué bienes quedarán comprendidos dentro de Bienes Personales.

Cuáles son los bienes alcanzado por el Impuesto a los Bienes Personales

  • Inmuebles ubicados en el país y el exterior.
  • Las naves y aeronaves de matrícula nacional y extranjera.
  • Los automotores patentados o registrados en el país y el exterior.
  • Títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando éstos tuvieran domicilio en el país o en el exterior.
  • Bienes personales del ciudadano, cuando éste tuviera su domicilio en el país o se encontrara en él.
  • El dinero y los depósitos en dinero que se hallen en el país al 31 de diciembre de cada año.
  • Las monedas virtuales o digitales, los criptoactivos o similares.
  • Los créditos, cuando el domicilio real del deudor esté ubicado en el país.
  • Depósitos en instituciones bancarias del exterior.
  • Los créditos cuyos deudores se domicilien en el extranjero.

Bienes exentos al Impuesto de los Bienes Personales

  • Las cuotas sociales de las cooperativas.
  • Las cuentas de capitalización comprendidas en el Régimen de Capitalización y las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados de entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  • Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes similares).
  • Títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y CEDROS.
  • Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley de entidades bancarias. Sea a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de acuerdo con lo que determine el BCRA.
  • Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional
  • Las cuotapartes de fondos comunes de inversión
  • Certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, al menos en un 75%, por bienes y depósitos exentos.
  • Los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada propiedad no supere el mínimo no imponible en este régimen.
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