“El hecho existió, pero no constituye delito porque fue un acto sexual consentido que no vulnera el bien jurídico protegido por la ley penal”, sostuvo el tribunal al fundamentar la desvinculación definitiva de los cuatro acusados.
Entre las pruebas consideradas relevantes figuran mensajes y audios recuperados de los teléfonos celulares de la denunciante y de sus amigas, enviados antes, durante y después del encuentro investigado.
Los elementos analizados
La Justicia destacó, entre otros elementos, el envío de un emoji de un ratón entregando un corazón al principal acusado pocos minutos después de los hechos analizados. También valoró un audio enviado por la joven a personas de su entorno, en el que manifestaba haber “pasado excelente”, estar “chocha, contenta, satisfecha” y haber encontrado “la adrenalina que necesitaba”.
A su vez, fueron examinados registros fílmicos del hotel que mostraron a la denunciante retirándose de manera tranquila del lugar. También se tuvo en cuenta una pericia psicológica oficial que concluyó que “la joven resignificó el hecho con posterioridad, pero inicialmente fue consentido”.
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La resolución sostuvo que existió un encuentro sexual consentido y descartó que hubiera delito. (Foto: archivo)
Según se indicó en la resolución, “la prueba biológica de sangre y material genético recolectada en la investigación es compatible con un encuentro sexual consentido, y carece de indicadores de fuerza o violencia”. Además, los estudios médicos realizados no detectaron lesiones compatibles con una situación de abuso.
Los planteos de la querella y la respuesta del tribunal
Durante el proceso, la querella cuestionó la producción y utilización de determinadas pruebas, especialmente una pericia informática realizada por el Equipo Científico de Investigaciones Fiscales sobre los teléfonos celulares de dos testigos.
La representación de la denunciante solicitó la nulidad de ese informe y la exclusión de toda la evidencia derivada al considerar que vulneraba derechos vinculados a la privacidad y al debido proceso.
También sostuvo que la información digital obtenida fue utilizada para impulsar una investigación paralela por falso testimonio contra personas allegadas a la denunciante.
Sin embargo, el tribunal rechazó todos los planteos formulados por la querella y confirmó el sobreseimiento de los cuatro ex imputados, al considerar que la prueba reunida durante la investigación permitió concluir que el hecho analizado no constituyó un delito.