Cuando se habla del mínimo no imponible de bienes personales se hace referencia al valor máximo que deben sumar todos los bienes de una persona para estar exentos de tributar el impuesto de bienes personales cada año.
Cuando se habla del mínimo no imponible de bienes personales se hace referencia al valor máximo que deben sumar todos los bienes de una persona para estar exentos de tributar el impuesto de bienes personales cada año.
Mediante la ley N° 23.966 cuyo texto ha sido ordenado el 26 de Marzo de 1997 estableció el Impuesto sobre los Bienes Personales en todo el territorio de la Nación que recae sobre los bienes personales que al 31 de diciembre de cada año posean las personas. El mínimo no imponible bienes personales se establecen en el Art. 24 de esta ley para el período fiscal 2019.
El Artículo 24 determina que no estarán alcanzados por el impuesto los bienes cuando su valor en conjunto resulten iguales o inferiores a $ 2.000.000 (dos millones de pesos).
En diciembre del año 2018 se estableció un régimen por el cual respecto a los bienes que estén destinados a casa-habitación del contribuyente, es decir, la vivienda familiar, siempre y cuando el valor del inmueble establecido en base al criterio indicado en la ley no supere los $ 18.000.000 (dieciocho millones de pesos) por el cual no deberá tributarse por es bien inmueble en el período fiscal al 31 de diciembre de 2019.
El valor de adquisición de los bienes inmuebles deberá aplicarse el índice de actualización que anualmente debe elaborar AFIP con base en datos que el Instituto Nacional de Estadística y Censos les suministre.
En caso de que este valor resulte ser inferior al valor fiscal establecido, deberá considerarse a los fines del cálculo del gravamen el valor fiscal de la propiedad.
Se debe tener en cuenta que en Argentina los bienes registrables están dolarizados.
Cuando se determinó el monto del mínimo no imponible y los eximidos de pagar el impuesto por ser inmueble donde vive la familia si es el único bien, éste alcanzaba a un mayor cantidad de personas pues la cotización del dólar en ese momento es bastante diferente ahora.
En lo que respecta a los $18 millones de la vivienda familiar, el tipo de propiedad que incluya irá variando con el tiempo, pero podemos decir que dependiendo la zona y dimensiones pueden llegar a incluir bienes de hasta 3 o 4 ambientes y no más.
En el caso de mínimo de $2 millones puede llegar a incluir un auto y una cochera.
Si bien la vivienda familiar no debe pagar el gravamen correspondiente al tributo de los bienes personales, suma en la base imponible, esto implica que aquellos contribuyentes que además de tener su vivienda familiar, tengan otros bienes registrables como pueden ser un auto, una moto, una embarcación, una cochera, acciones y participaciones societarias, casas de veraneo o casa fin de semana con seguridad estarán excediendo el mínimo no imponible de $2 millones, por los cuales deberán abonar el porcentaje correspondiente.
El impuesto a Bienes Personales funciona con escalas según el monto total de de la base imponible calculada.
La escala a aplicar si la base imponible suma hasta $3 millones, debe aplicarse una alícuota de 0,25% sobre el excedente del mínimo, osea descontando los $2 millones, deberá aplicarse la alícuota mencionada sobre $1 millón.
Si los bienes suman desde $3.000.001 a $18 millones, debe abonarse una suma fija de $7.500 y una alícuota extra de 0,50% sobre el monto que exceda el tope de la escala anterior ($3 millones), y a partir de montos superiores a $18 millones se pagará el monto fijo de $82.500 y una alícuota de 0,75% sobre la diferencia entre el total y el límite de los $18 millones.
Básicamente se ven beneficiados los contribuyentes de clase media, cuya única propiedad en términos generales suele ser su vivienda familiar.
Pero si poseen auto u otro bien contemplado en la norma, todas estas personas deberán pagar el impuesto a los bienes personales pues exceden el mínimo no imponible bienes personales ya que cualquier propiedad inmueble, sea de la cantidad de ambientes que sea con seguridad estarán superando los $2 millones de pesos que lo harían quedar liberados de pagar Bienes Personales.
En general la clase media trabajadora, salvo que sean profesionales de la contabilidad o empresarios, desconocen totalmente de legislaciones y trabajan cada día para alimentar, vestir, educar y dar un techo a sus hijos.
Este tipo de obligación tributaria puede estar alcanzándolos y tranquilamente no estar enterados. Si bien tanto en los medios de comunicación como radio y televisión, y las redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram y otras tanto AFIP como el gobierno nacional y expertos explican cómo calcular e intentan explicar estos temas, puede no llegar o no ser comprendido por todos.
Una gran cantidad de personas sospecha que puede estar alcanzada por el tributo de bienes personales, pero no termina de entender sobre los mínimos no imponibles, las valuaciones fiscales de sus bienes, e incluso cuáles de sus bienes deben incluirse en el cálculo.