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Ganancias: Mínimo No Imponible actual

Ganancias: Mínimo No Imponible actual

Mínimo No Imponible en AFIP (administración federal de ingresos públicos) es la suma de dinero a partir de la cual gran parte de la población (más de dos millones de personas) deberán abonar el impuesto a las ganancias.

Ante todo, la AFIP es un organismo de recaudación de impuestos autárquico (autosuficiente-autónomo) del Estado argentino, dependiente del Ministerio de Hacienda. Además de otros impuestos nacionales (ej: bienes personales), impone a los trabajadores, autónomos, jubilados, sucesiones indivisas y Pymes, la obligación de pago del impuesto a las ganancias cuando sus ingresos superen el Mínimo No Imponible.

Ganancias, es un impuesto de cálculo anual donde los descuentos o las retenciones a quienes lo tributan se efectúan mensualmente bajo la denominación de “anticipos”. Como ejemplo, los anticipos para autónomos del período fiscal 2019 vencen en octubre y diciembre de este año.

Más específicamente, ¿Qué significa mínimo no imponible? Es un concepto que integra el impuesto a las ganancias. Es la suma de dinero por encima de la cual se comienza a tributar. Hasta esa suma, no se paga. Solo pagan las personas enumeradas antecedentemente cuando cobren por encima del mínimo no imponible.

El impuesto a las ganancias fue creado en el año 1973 por la ley 20.628. Anteriormente, existía un gravamen similar denominado impuesto al rédito.

El mínimo no imponible actual

La suma de dinero a partir de la cual corresponde pagar el tributo fluctúa acorde las disposiciones legales vigentes emanadas de las autoridades públicas facultadas para ello (Poderes ejecutivo y legislativo).

Recientemente, el 16 de agosto mediante la resolución general 4546/2019 y otras disposiciones similares, la AFIP modificó el mínimo no imponible actual.

Aproximadamente, antes pagaba el impuesto un empleado en relación de dependencia soltero que percibía un salario de bolsillo de $46.000. Ahora, esa suma se elevó a $55.376.

Lo mismo acontece con parejas convivientes con dos hijos a cargo (menores de edad, mayores de 18 sin trabajo y cursando estudios hasta los 25 o discapacitados), de $60.000 pasó a $70.274. Así, el mínimo no imponible actual aliviará un poco los bolsillos de quienes pagan.

Para el cálculo del monto a pagar se incluyen los ingresos extras tales como bonus y el sueldo anual complementario.

El mínimo no imponible actual beneficia a 2,3 millones de contribuyentes con número de cuit (1,9 millones de activos y 400 mil jubilados) y es aplicable a todo el año 2019. Además, los cambios son retroactivos a enero, motivo por el cual muchas personas dejarán de tributar y además el ente recaudador deberá devolver los anticipos ya percibidos como adelantos.

Esto último ocurriría entre septiembre y octubre de este año, pero todavía no existe reglamentación al respecto.

Cabe destacar que el mínimo no imponible actual deberá ratificarse por el Congreso de la nación, no obstante lo cual, el Poder Ejecutivo tiene facultades para regular las retenciones a cuenta de la liquidación mensual de los sueldos que hacen los empleadores a sus trabajadores alcanzados por el gravamen.

El mínimo no imponible en AFIP para trabajadores autónomos es parte del paquete de medidas impulsadas por el Presidente de la Nación con posterioridad al acto eleccionario del 11 de agosto y en respuesta al resultado de las mismas.

Como se dijo antes, algunos de los que deben pagar, lo hacen a través de anticipos mensuales mediante desembolsos en los meses pares. El paquete de medidas “post elección” redujo esos anticipos en un 50%.

Comentario aparte merece lo concerniente a los jubilados. Esta población, si bien se encuentra alcanzada por la modificación del mínimo no imponible actual ya que está sujeta al gravamen, cuenta con un fallo de la Corte Suprema De justicia (García Ana maría c/ Afip) que declara inconstitucional la cuarta categoría del art. 79 de la ley 20.628 (ley que regula el impuesto a las ganancias).

Mayoritariamente, los miembros del máximo tribunal hacen alusión a la vulnerabilidad en la que se encuentra cualquier beneficiario del sistema de la seguridad social y previsional ante dicha retención. No obstante, la polémica subsistirá.

También hay quienes piensan que las jubilaciones no provienen de un esfuerzo actual que el contribuyente realice, sino de uno anterior que ya estuvo gravado por lo que hay una doble imposición inconstitucional.

Otros, lisa y llanamente bregan por que las jubilaciones y pensiones deben estar exentas.

El mínimo no imponible en AFIP no es un capítulo cerrado. Los mandatarios y legisladores tienen la delicada misión de interpretar la Constitución Nacional y los tratados que rigen la vida de los ciudadanos de la Argentina que se encuentran en una franja etárea que los hace vulnerables.

El impuesto a las ganancias no siempre es percibido directamente por el gobierno. Los pagos -en el supuesto de los trabajadores en relación de dependencia- ingresan a las arcas del estado por medio de los agentes de retención. En el caso de los trabajadores activos en relación de dependencia son sus empleadores (públicos o privados).

En el caso de los pasivos, esta tarea le corresponde a la ANSES (administración nacional de la seguridad social), organismo descentralizado que tiene a su cargo la administración de las prestaciones y los servicios nacionales de la Seguridad Social de la República Argentina.

Por último, el mínimo no imponible actual obedece al paquete de medidas impulsadas por el Presidente de la Nación para incrementar el poder adquisitivo de la ciudadanía entre las que se encuentran otras tales como, el aumento del salario mínimo, congelamiento de naftas, bonos, becas etc.

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