El beneficio también alcanzará a los usuarios del Servicio General P de las localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes dentro de esas zonas.
Las distribuidoras y subdistribuidoras deberán aplicar el descuento en las facturas y presentar ante el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) información sobre los consumos y las bonificaciones otorgadas. Esos datos tendrán carácter de declaración jurada y estarán sujetos a los mecanismos de control que establezca el organismo.
Un punto importante es que el 50% de descuento se calcula sobre el precio del gas. Por lo tanto, no representa una reducción de la mitad del importe final de la factura, que también incluye transporte, distribución, impuestos y tasas.
Cómo funciona la bonificación adicional del 20%
La resolución incorpora una Bonificación Adicional por Zona Fría destinada a usuarios residenciales que estén incluidos en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados.
El descuento equivale al 20% del Precio Anual Uniforme (PAU) del gas natural o del precio del gas propano indiluido por redes. En este caso, se aplicará únicamente sobre los consumos base establecidos por las reglas del SEF.
Para recibirlo, los hogares deberán cumplir simultáneamente con estas condiciones:
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Estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados.
Tener el suministro en alguna de las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI, definidas por la norma IRAM 11.603/12.
No encontrarse dentro de las áreas que ya reciben la bonificación territorial del 50%.
Cumplir al menos uno de los criterios contemplados en el artículo 75, inciso b), de la Ley 25.565, modificado por la Ley 27.828.
La norma también contempla a entidades de bien público, clubes de barrio y de pueblo y otras organizaciones sin fines de lucro asimilables. Para estas categorías, el beneficio adicional se aplicará sobre el volumen total consumido, de acuerdo con las bases de facturación y las categorías tarifarias vigentes.
Cómo se determinará quiénes reciben el beneficio
La resolución no presenta un listado definitivo de localidades ni un padrón cerrado de hogares alcanzados por la bonificación adicional. La identificación de los beneficiarios se realizará a partir de la información que reúna y procese la administración energética.
La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética tendrá a su cargo la elaboración y actualización del padrón. Para hacerlo, utilizará los datos del Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF) y los cruzará con la ubicación de cada suministro y las subzonas bioambientales incluidas en la normativa.
El procedimiento deberá respetar las reglas vigentes sobre protección de datos personales. Una vez confeccionado, el listado será remitido al ENReGE, que deberá comunicarlo a las distribuidoras y subdistribuidoras para que apliquen las bonificaciones correspondientes a los usuarios incluidos.
La Subsecretaría también podrá establecer los formularios y procedimientos operativos necesarios para poner en marcha el esquema.