Nada más se supo. No obstante, en el Juzgado Federal n° 2 a cargo de Sebastián Ramos sobrevive aún en trámite un segmento del expediente “Gaona”. Su avance es casi nulo en términos de procedimiento, pero muy rico en la recopilación de información.
Allí se ve el mecanismo por el cual a principios de los años ‘80 el Estado nacionalizó la deuda de los empresarios privados. El expediente, dicen fuentes consultadas por A24.com que lo conocen de punta a punta, es un gran archivo vivo que explica el modo de hacer negocios entre el Estado y los empresarios en nuestro país. Estas mismas fuentes señalan, además, que los nombres que aparecen son muy parecidos a los que integran los “Cuadernos de Centeno” que tanto revuelo causaron hace escaso tiempo.
Unos años más tarde, pero hace mucho tiempo también, Elisa Carrió y Mario Cafiero denunciaron el megacanje de “De la Rúa y Cavallo” de junio de 2001. Durante el año 2002, el juez federal Jorge Ballestero procesó a todo el gabinete, desde el presidente para abajo y a todos los banqueros que participaron de la operación. Les imputó una defraudación al Estado.
Sin embargo, las diversas instancias de apelación redujeron el expediente y quedó procesado solamente el exministro de Economía Domingo Cavallo, quien unos años después fue absuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1.
El fallo de Ballestero constituye una pieza muy interesante para los estudiosos, igual que la conformación que hizo la Cámara Federal, porque muestra la “cocina” de la deuda y el modo bastante informal en que se crea el endeudamiento.
Además, estos casos demuestran que es factible investigar judicialmente la cuestión de la deuda: no la decisión de endeudarse, sino los actos que se desarrollan para ello. Es que, después de todo, son comportamientos humanos en el ejercicio de la función pública.
Pero la investigación de la deuda tiene un límite legal. De acuerdo con expertos consultados por A24.com, no se pueden juzgar ni los actos, ni las declaraciones de los funcionarios del Fondo Monetario Internacional (FMI). Ellos poseen inmunidad derivada del propio estatuto del fondo y los países cuando aceptan integrar el organismos, aceptan también la inmunidad. Por lo tanto, los actos de las “misiones” del fondo escapan a la jurisdicción de los estados. De este modo, respondiendo la pregunta inicial, la deuda se puede investigar, con el límite de los representantes del FMI.
¿Qué pasa entonces que con tanta historia en derredor del endeudamiento que hay solo dos respuestas conocidas de la justicia?
La cuestión de la deuda, más allá de todo componente ideológico, es un gran negocio que involucra al sector financiero en general; es decir, bancos e intermediarios de diversa índole. Ello significa que, desde el pacto “Roca- Runciman” de 1933 las élites criollas aparecen ligadas al mercado mundial a través del hilo del endeudamiento. El caso “Olmos” es una prueba viviente de ello. Empresas, empresarios, bancos, representantes locales, consultores de primera línea y funcionarios se repiten en cada uno de los expedientes.
Es evidente que la cuestión de la deuda no es un tema estrictamente jurídico, sino más bien de política criminal. Y, como lo dije muchas veces en el newsletter “Dos Justicias” de A24.com, uno de los rasgos más significativos de la justicia argentina es que esta es fuerte con los débiles y débil con los fuertes. La deuda no escapa a ese drama nacional.